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La defensa del SII ante la Corte Suprema para intentar reponer impuesto adicional a los néctares y bebidas deportivas

El servicio sostuvo que el cobro -suspendido tras un fallo del tribunal de alzada que le dio la razón a CCU- “no es un acto ilegal” y “no es un acto arbitrario”.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Miércoles 24 de julio de 2024 a las 12:10 hrs.
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El Servicio de Impuestos Interno (SII) volvió a arremeter en su objetivo de cobrar un impuesto adicional a néctares y bebidas deportivas. La entidad, liderada por el nuevo director (s) Javier Etcheverry, recurrió ante la Corte Suprema para intentar revertir un fallo del tribunal de alzada, que acogió recursos presentados por CCU y Watts en contra de la medida, la que calificaron de ilegal.

El pasado 12 de julio, el servicio emitió una circular en que suspendió el cobro de impuesto adicional aplicable a néctares y bebidas isotónicas e hipotónicas (una resolución dictada por el anterior director, Hernán Frigolett), luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera los recursos presentados por las mencionadas empresas.

“Lo anterior, con el objetivo de dar un nuevo espacio de revisión de los antecedentes y distintos argumentos técnicos vinculados a la materia”, dijo el fiscalizador al anunciar la suspensión del cobro

Ésta se materializó a través de una nueva circular para -dijo- “resguardar el principio de equidad tributaria respecto de los contribuyentes de esa industria que no recurrieron de protección ante los tribunales, y los problemas operativos que generaría sostener un tratamiento diferenciado”.

Anteriormente, CCU y Watts calificaron de ilegal y arbitraria la circular que el SII suspendió. La primera apuntó a que la creación por vía administrativa del mentado impuesto “vulnera flagrantemente” su derecho a desarrollar libremente su actividad económica, “ya que impone una condición o requisito no contemplado en la ley”, mientras la segunda señaló que “el director nacional del SII subrepticiamente crea fuera del Congreso un impuesto ahí donde el legislador evidentemente ha -por años y con justo motivo- evitado hacerlo, con efectos que se extienden mucho más allá de lo meramente tributario, afectando la economía de hogares vulnerables, a productores, contraviniendo políticas de salud pública promovidas hoy por las autoridades del ramo, solo para alcanzar el restringido fin de recaudar más”.

El 5 de julio, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de CCU y determinó dejar sin efecto la mencionada circular, que regulaba el cobro del nuevo impuesto que establecía una tasa del 10%, extensible hasta un 18%, dependiendo del contenido de azúcar que contaban las bebidas de la mencionada compañía. En su fallo, señaló que el SII amplió “el campo práctico de aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad que impera en materia tributaria y la reserva legal en cuanto a la creación de tributos en nuestro ordenamiento jurídico”.

Amparo legal

El servicio presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema: “La circular no es un acto ilegal” y “no es un acto arbitrario, pues se encuentra debidamente fundada, establece la materia que regula, la interpretación que define, derivada de la opinión técnica del Ministerio de Salud, establece la entrada en vigencia del mismo, entre otros”, dijo el SII en su escrito, que tiene fecha 11 de julio y que fue subido hoy al sistema del Poder Judicial.

Además, sostuvo que CCU utilizó “artificiosamente” la acción de protección para reclamar en contra de una interpretación general de la ley efectuada por el director de SII, mediante una circular.

“Siguiendo la lógica del fallo, se podría llegar a situaciones tales como que cualquier acto administrativo de interpretación -como Circulares, Resoluciones u Oficios- podrían ser susceptibles de ser impugnados mediante la acción de protección para ser revisado en cuanto a su legalidad, aun cuando dicha interpretación se encuentra amparada bajo un precepto legal que faculta a la administración tributaria para hacerlo, y siendo el mismo sólo vinculante para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos", afirmó.

Junto a esto, señaló que la circular es por su naturaleza un acto interpretativo, ejercido de acuerdo con la facultad legal exclusiva que la ley confiere al director del SII, por tanto, dijo, no posee la aptitud necesaria para vulnerar alguna garantía constitucional.

"La interpretación contenida en la Circular N° 11, resulta obligatoria sólo respecto de los funcionarios del Servicio, en tanto, para los contribuyentes aquella solo producirá efectos en la medida que exista un acto terminal, concreto y determinado, como una liquidación, resolución o giro, actos respecto de los que se podrán reclamar a través del procedimiento jurisdiccional idóneo previsto específicamente por el Legislador, ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante un juicio de lato conocimiento", afirmó.

Con todo, el servicio solicitó al máximo tribunal del país revocar la resolución de la Corte de Apelaciones, rechazando, en consecuencia, el recurso de protección interpuesto por CCU. "La sentencia que se recurre causa agravio a esta parte, atendido a que ordena dejar sin efecto un acto administrativo de interpretación que emana del director, dentro de sus facultades, no existiendo una vulneración ni amenaza al derecho de igualdad ante la ley", afirmó el SII.

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