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Registro de beneficiarios finales de empresas: Von Wolfersdorff y Precht proponer subir sanciones y eliminar barreras de acceso

La economista y el abogado realizaron estudio para contribuir a perfeccionar la norma que forma parte de la reforma tributaria que impulsa el Gobierno y llevarla a un estándar OCDE.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 19 de octubre de 2022 a las 16:34 hrs.
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Alberto Precht, socio de AGPP Abogados. Jeannette Von Wolfersdorff, economista. Foto: Patricio Valenzuela y Archivo
Alberto Precht, socio de AGPP Abogados. Jeannette Von Wolfersdorff, economista. Foto: Patricio Valenzuela y Archivo

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Una serie de propuestas para perfeccionar el registro de beneficiarios finales de empresas que impulsa el Gobierno -como parte del proyecto de reforma tributaria- realizaron la economista Jeannette von Wolfersdorff y el socio de AGPP abogados, Alberto Precht.

En su interés por contribuir en los temas que procuran mayor transparencia de las instituciones, los profesionales prepararon un estudio sobre la materia que busca ser un insumo para la discusión en particular de la normativa -que se retoma la próxima semana- en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Su punto de partida es que Chile lleva varios años en un debate sobre la necesidad del registro, impulsado desde la sociedad civil -incluida una consulta pública-, con apoyo desde la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Servicio de Impuestos Internos (SII), Chile Compra, Chile Transparente y Espacio Público, entre otros; lo que lamentan no fue mencionado en el mensaje del proyecto.

Una primera recomendación de los profesionales pasa por modificar el registro en la dimensión de acceso público, que -según el proyecto- es para personas jurídicas que reciban subvenciones del Estado o contraten con el Estado, ya sea mediante compras públicas o concesiones de cualquier naturaleza. E, incluso en estos casos, el contenido lo consideran limitado.

El estudio sugiere que la data de los beneficiarios finales de todas las empresas y personas jurídicas activas en Chile debe estar bajo escrutinio y acceso público, por lo que son partidarios de transparentar nombre, mes/año de nacimiento; país de residencia y nacionalidad; la naturaleza del interés que el beneficiario final tiene; y el alcance del interés que el beneficiario final tiene.

El alcance de interés puede ser transparentado de forma exacta o se podrá optar por un formato de rangos. Para casos extremos se recomienda explicitar ex ante un régimen de excepciones frente al principio de publicidad de la información, considerando la experiencia internacional.

Precht sostiene que un registro que no sea público “no tendrá gran utilidad ni impacto y solo será un ordenador de información que ya existe en su gran mayoría en los bancos. La importancia que tenga publicidad es para que efectivamente otros, entre ellos, la sociedad civil, la academia y los inversionistas; puedan de manera absolutamente abierta y transparente consultar información”.

Para Von Wolfersdorff el acceso es importante “para la lucha contra el crimen organizado porque refuerza la acción del Estado, mejora los datos, permite a la prensa hacer análisis, fortalece la democracia y la confianza en los mercados”.

El proyecto indica que el SII remitirá a los órganos competentes que lleven los registros de proveedores o contratantes, cualquiera sea su denominación, la información sobre beneficiarios finales de las personas jurídicas respectivas.

El estudio aconseja precisar ex ante -y a nivel legislativo- los requisitos mínimos para garantizar el derecho de acceder a la información de forma adecuada, libre y oportuna y a través de un punto de acceso único (no vía distintas páginas webs) fácil y libre de costo.

Calidad del registro

Otro planteamiento de Precht y Von Wolfersdorff pasa por subir las multas, las que estiman deberían ser proporcionales al beneficio económico obtenido.

Su idea es que, en caso de ser proveedores o contratistas de cualquier institución estatal y no haber entregado la información requerida sobre sus beneficiarios finales, queden suspendidos hasta completar la información, o sea, no podrían contratar con el Estado ni recibir beneficios económicos cuantificables.

El proyecto en el Congreso define un régimen específico según tamaño de empresas. Se fijan, entre otros, multas hasta 40 UTA, por cada sujeto no informado adecuadamente, y multas hasta 100 UTA por atraso. Y, en cuanto a los proveedores o contratistas de cualquier institución estatal, quienes hayan sido sancionados reiteradamente conforme a esta ley dentro de 3 años quedarán suspendidos por tres años; no podrán contratar con el Estado por cinco y no podrán recibir beneficios económicos cuantificables por tres años.

Los profesionales también plantean la necesidad de precisar aspectos relacionados con el presupuesto y la administración del registro para que pueda operar de forma adecuada. A nivel de la administración del registro, por ejemplo, dicen que se requiere de un equipo profesional responsable, y al menos de un pequeño consejo que pudiera supervisar el funcionamiento adecuado.

Esta mirada se da frente a un proyecto que indica que el registro será administrado por el SII sin especificar aspectos de presupuesto o cómo será la estructura de su administración.

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