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Pacto fiscal: Hacienda propone a las PYME cambiar la tasa de interés aplicable a las deudas tributarias

Ejecutivo puso sobre la mesa migrar desde la tasa de 18% anual, a un esquema de tasa de mercado más un spread de 3,5%.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Viernes 11 de agosto de 2023 a las 04:00 hrs.
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Foto: Ministerio de Hacienda
Foto: Ministerio de Hacienda

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Una nueva reunión sostuvieron representantes de gremios de pequeñas y medianas empresas (PYME) con autoridades de Hacienda, en el marco de las conversaciones para acordar un pacto fiscal.

La cita, que se extendió por cerca de dos horas, fue liderada por la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, y los coordinadores de Política Tributaria de la cartera, Nicolás Bohme y Diego Riquelme.

En la reunión, se repasaron las medidas para el sector que fueron parte de los anuncios del Presidente Gabriel Boric la semana pasada, como la ampliación del límite de ventas anuales para acceder al sistema simplificado, desde 75 mil UF a 100 mil UF; el régimen de monotributo que reemplaza los impuestos por el pago de 1 UTM mensual para emprendimientos con ventas por hasta 1.800 UF, con una vigencia de dos años; y la integración del sistema para las PYME, por citar algunas.

Eso sí, Hacienda entregó nuevos detalles respecto a los cambios que trabaja para el tratamiento de las deudas incobrables que acarreen las PYME con la Tesorería General de la República (TGR), así como ajustes a la tasa de interés penal por el atraso en el pago de dichas acreencias.

Según se desprende de la presentación que entregó Hacienda, se propone modificar las normas permanentes que permiten declarar las deudas como incobrables, con el foco en que se apliquen “correctamente”.

“En el caso de las PYME, se propone un sistema un poco más flexible respecto a la revisión de bienes sobre los cuales se pueda realizar la cobranza”, señala el documento.

Así, se podrán declarar como incobrables las deudas que oscilen entre 0,5 UTM y 50 UTM, pero siempre que cumplan tres condiciones: que no existan bienes inmuebles, o cuando los bienes muebles (incluyendo cuentas bancarias) embargadas no superen el 20% de la deuda; que la acreencia tenga dos años desde su exigibilidad; y que se haya iniciado la cobranza por la TGR. Cuando las deudas sean mayores a 50 UTM, se incrementarán las condiciones para la incobrabilidad.

Declarada la incobrabilidad, esta podrá “revivir” en un plazo de un año en caso de que aparezcan bienes que permitan ejecutar la cobranza.

El otro cambio se relaciona con la tasa de interés penal que se cobra por los impuestos adeudados, que hoy es de 1,5% mensual y 18% en un año.

El diagnóstico de Hacienda es que dicho interés está “muy por sobre” las tasas de referencia para personas naturales y empresas. Por lo tanto, se propuso reemplazar esa tasa fija por un esquema de tasas de referencia del mercado, más un spread de 3,5%. Esto corresponderá a la tasa de interés corriente para operaciones de más de un año, entre 0 y 2.000 UF, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

A modo de referencia, Hacienda expuso que la tasa promedio al segundo trimestre para dichas operaciones se ubicó en 7,68%.

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