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Secreto bancario: en votación dividida, senadores autorizan acceso a la Unidad de Análisis Financiero sin orden judicial

En la comisión de Seguridad del Senado, se manifestaron a favor los senadores Iván Flores (DC), Paulina Vodanovic (PS) y Jaime Quintana (PPD, mientras que se abstuvieron Manuel José Ossandón (RN) y José Miguel Durana (UDI).

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Lunes 8 de julio de 2024 a las 17:55 hrs.
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Autoridades de Hacienda y de la UAF asistieron a la comisión de Seguridad del Senado. Foto: Agencia Uno
Autoridades de Hacienda y de la UAF asistieron a la comisión de Seguridad del Senado. Foto: Agencia Uno

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La comisión de Seguridad del Senado aprobó, en votación dividida, una indicación del Ejecutivo que faculta a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para solicitar el levantamiento del secreto bancario sin autorización judicial en determinados casos de investigaciones contra el crimen organizado.

Esto, en el marco de la tramitación del proyecto de ley de inteligencia financiera que impulsa el Gobierno.

A favor se manifestaron los senadores Iván Flores (DC), Paulina Vodanovic (PS) y Jaime Quintana (PPD), mientras que se abstuvieron Manuel José Ossandón (RN) y José Miguel Durana (UDI).

El proyecto está en primer trámite constitucional. Lo aprobado deberá ser analizado por la Sala del Senado en las próximas semanas y luego pasar por la discusión en la Cámara.

Luego de un intenso debate y de dudas de la oposición respecto a las garantías para evitar un mal uso de la información bancaria a la que se tendrá acceso sin autorización judicial, el tema logró avanzar y aprobarse en particular el texto. Tanto Durana como Ossandón señalaron que no se oponen a la medida y que la UAF les da confianza, pero se abstuvieron para tener un debate mayor en la Sala cuando se discuta el proyecto en las próximas semanas.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que “debe quedar claro que no hay funcionarios que estén dedicados a observar las compras de supermercados de clientes bancarios. Acá se trata de una institución como la UAF, que en los años que tiene de existencia jamás ha dado mal uso a esa información y menos con una finalidad política como se ha planteado en la discusión pública”.

Agregó que “se trata de un procedimiento que implica levantar secreto sin autorización judicial, pero con un conjunto de normas que mantiene reserva y que están afectos los funcionarios a sanciones tan graves o superiores a la de cualquier funcionario bancario”.

El director de la UAF, Carlos Pavez, indicó que dicho organismo cuenta con reportes de los sujetos obligados y puede pedir autorización judicial para tener acceso a información bancaria, pero que eso implica afectar la oportunidad de las indagaciones. Por eso, destacó que “esta modificación nos permite cumplir de mejor manera nuestra misión con las debidas garantías, resguardo y buen uso de la información” para el combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

¿Cómo quedó la norma?

El texto aprobado señala en lo central: “Si los antecedentes que se soliciten estuvieren amparados por el secreto bancario, la solicitud deberá ser realizada por el director mediante resolución fundada y secreta, previo requerimiento de quien ejerza la jefatura de la división a cargo de la inteligencia financiera”.

Agrega que “el requerimiento de la jefatura y la resolución del director que recaiga sobre ella deberá individualizar a la o las personas naturales o jurídicas afectadas por esta medida y  la o las entidades destinatarias de la solicitud de información, y deberá justificarse en el carácter indispensable de dichos antecedentes para desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa previamente reportada a la unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, y la imposibilidad de obtenerlos en el ejercicio de las demás atribuciones que establece este artículo”.

También, se precisa que “la información obtenida bajo el procedimiento a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de secreta y sólo podrá ser utilizada para los fines señalados precedentemente y respecto de la o las personas y la o las entidades determinadas en la resolución respectiva, debiendo utilizarla solo para los fines del análisis correspondiente, sin perjuicio de la entrega de los antecedentes que realice al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de este artículo”.

Queda explícito que los antecedentes que se recaben sólo podrán ser conocidos por el director de la UAF y los funcionarios que estén involucrados en el análisis de la operación específica de que se trate y que “dichos funcionarios estarán obligados a mantener el secreto. Su infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución del cargo”, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

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