Comercio exterior

Las formulaciones de reserva al TPP11 con que Apruebo Dignidad busca dilatar el despacho del tratado

Un grupo de senadores del sector, liderado por Daniel Núñez, más la senadora Yasna Provoste (DC) presentarán sendas propuestas.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Martes 11 de octubre de 2022 a las 14:05 hrs.
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A solo horas de que la Sala del Senado se aboque a la votación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, más conocido como TPP11, un grupo de senadores de Apruebo Dignidad, más la senadora de la DC, Yasna Provoste, liderados por el comunista Daniel Nuñez -quien ha recurrido a todas las atribuciones que confiere el Reglamento para dilatar que se vote la iniciativa que lleva cuatro años de tramitación-, elaboraron sendas formulaciones de reserva al polémico acuerdo.

Pero la presentación de estos documentos no necesariamente significa retardar el proceso, porque de ser votadas correrían un destino inverso al del tratado, ya que se da por hecho que el TPP11 cuenta con los votos para ser aprobado (26) y se especula que los mismos senadores que están en posición de aprobarlo rechazarían las formulaciones de reserva, con la respectivas sugerencias de declaración interpretativa. En cambio, si sorpresivamente fueran aprobadas por el Senado, se forzaría un tercer trámite, devolviendo el tratado a la Cámara de Diputados, que lo aprobó en abril de 2019.

Pese a ello los senadores presentarán la declaración interpretativa que se funda en el artículo 54 de la Constitución y del artículo 62 de la ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, argumentando que en su capítulo noveno, artículos 9.1 y siguientes “dispone de una serie de estándares de protección a inversionistas, personas jurídicas y naturales no estatales”, por lo que plantean que debe ser interpretado de manera restrictiva en favor del Estado.

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Por lo que, se establece en la declaración interpretativa, el Capítulo 9 del tratado deberá ser interpretado de manera “estricta en favor del Estado, teniendo en cuenta que los derechos y obligaciones consagradas están limitadas solamente a aquellas que  el Estado de Chile se ha obligado y, por tanto, nunca será interpretado de manera amplia en favor del inversionista protegidos por el tratado”.

Por otro lado, una segunda formulación propone integrar al tratado que el Gobierno chileno declara que todas aquellas disposiciones del Capítulo 17 del tratado sobre “Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designados” que obligan al Estado de Chile y no han sido excluidas de aplicación en virtud del artículo 17.9 “Anexos Específicos de las Partes” y anexos pertinentes, “serán interpretados de manera estricta y teniendo en consideración la necesidad inherente del Estado de Chile de adoptar libre y soberanamente políticas económicas e industriales”.

Y añade que estas disposiciones deberán ser interpretadas otorgando a los Estados Parte menos desarrollados los derechos a crear, promover, fomentar, asistir empresas de propiedad del Estado y monopolios gubernamentales: Esto, complementando la referencia a la declaración que se realiza en el tratado de que las partes “han decidido reconocer las diferencias en su niveles de desarrollo y diversidad en sus economías”.

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