La
Cámara de Diputados aprobó, por 96 votos, las modificaciones del Senado al proyecto
que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, iniciativa que queda en condiciones de convertirse en ley.
La iniciativa (boletín 3139), busca fortalecer y perfeccionar la
jurisdicción tributaria y de aduanas, para la correcta y equitativa
aplicación de estas normas, con la máxima eficiencia en la tramitación
de los juicios, el debido resguardo del interés fiscal y de los
derechos de los contribuyentes.
El texto crea la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros,
donde se establece una jurisdicción independiente de los Servicios
involucrados.
De esta forma, tanto los jueces como todo el personal de
los tribunales que se crean dejan de ser parte de la Aduana o del
Servicio de Impuestos Internos.
Se crean 18 Tribunales Tributarios y Aduaneros de primera instancia, 14
de ellos en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena,
Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto
Montt, Coyhaique y Punta Arenas, con un juez y jurisdicción en la
región respectiva.
En la Región Metropolitana, se crean 4 tribunales. 3 de ellos tendrán
un juez cada uno, mientras que el cuarto tendrá dos magistrados.
Estos tribunales especiales tendrán la facultad de conocer, en forma
exclusiva y excluyente, las reclamaciones que presenten los
contribuyentes en contra del Servicio de Impuestos Internos y del
Servicio Nacional de Aduanas.
En las plantas de cada uno de los nuevos Tribunales, se contempla
un cuerpo de "resolutores letrados", los que deberán ser abogados, cuya
función será la de colaborar con el juez en la tramitación de los
procesos y preparación de las sentencias.
También se crean "Profesionales Expertos", quienes deberán poseer un
título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de
duración, con conocimientos especializados en materia tributaria,
quienes también colaborarán en la labor de resolución de las causas.
Tanto los jueces como los Secretarios Abogados de los Tribunales que se
crean, serán nombrados por el Presidente de la República, de una terna
propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones, en base a un listado
que al efecto deberá proporcionarles el Consejo de Alta Dirección
Pública. El resto del personal será nombrado por el Presidente de la
Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público.
El texto prohíbe a los funcionarios el ejercicio libre de su profesión
o de otra actividad remunerada, así como el ocupar cargos directivos,
ejecutivos y administrativos en otras entidades, persigan o no fines de
lucro. Sólo podrán ejercer la docencia, hasta por un máximo de 6 horas
semanales.
Adicionalmente, se crea la Unidad Administradora del Sistema de
Tribunales Tributarios y Aduaneros, dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda, con la función de velar por la correcta gestión
administrativa y la provisión de los medios materiales para el
cumplimiento de la función jurisdiccional de los nuevos tribunales.
El proyecto también modifica el Código Tributario, la Ordenanza de
Aduanas y las Leyes Orgánicas del Servicio de Impuestos Internos y del
Servicio Nacional de Aduanas, para adecuar sus normas a la nueva
jurisdicción especial que se establece, en especial en lo referido a
competencias y procedimientos.
Por último, se crea en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San
Miguel, Valparaíso y Concepción, una sala especial encargada
exclusivamente de conocer y fallar las apelaciones contra las
resoluciones de los tribunales tributarios y aduaneros. En las demás
Cortes de Apelaciones, el Presidente de cada una de ellas designará una
sala para que conozca en forma preferente de esta materia, en uno o más
días a la semana.