Por Denisse Vásquez H.
Ayer por la tarde comenzaron las exposiciones de los distintos invitados a la comisión de Hacienda del Senado a participar del debate del proyecto de ley de reforma tributaria, entre los que se cuentan centros de estudio, además de expertos tributarios.
Una de las entidades que intervino en la instancia fue Libertad y Desarrollo, cuya exposición estuvo a cargo de su macroeconomista senior, Luis Felipe Lagos, quien señaló que la principal falencia del proyecto es el cambio hacia una base atribuida. “Sería un experimento, nadie tiene un sistema de base generalizado de base atribuida, no existe”, indicó Lagos. De hecho, se mostró abierto a la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), siempre y cuando se mantenga un sistema tributario con base de retiro.
“EL FUT es un registro y uno puede eliminar ese registro, no hay ningún problema, pero no hay que confundirse entre lo que es el FUT y el sistema en que propiamente se tributa sobre los retiros. En todos los países se tributa sobre retiro, lo que pasa es que hay diferencias de sistemas, pero no existe un país donde se tribute sobre base atribuida, ese es el principal problema”, señaló.
Agregó que lo más peligroso es que no se conocen cuáles serán los efectos de pasar a este sistema. “Sabemos que los efectos de subir la tasa a 35% van a ser dañinos para la inversión y el ahorro, pero si usted le suma que cambia el régimen de base retirada a base atribuida, es tirarse a una piscina y no sabemos cuáles son los efectos, que pueden ser mucho mayores sobre inversión, empleo y el crecimiento”, expuso, tomando en cuenta lo que la evidencia reporta como efectos en las tasas corporativas.
El segundo problema, según manifestó el economista, es la alta tasa de impuestos que tendrá el país de aprobarse la iniciativa propuesta por el gobierno -de 25% en los impuestos de primera categoría más el 10% de retención en algunas empresas-, ya que una tasa de 35% dejaría a Chile en el tercer lugar dentro de los países ricos con las tasas más altas de tributación, superados solo por Japón y Estados Unidos. “Y nosotros no somos un país rico”, resaltó.
Lagos también postuló que de 26 estudios internacionales recientes en la materia, en 23 se encuentran efectos negativos de impuestos sobre crecimiento.
Efectos en el PIB
Según lo expuesto por la entidad sobre la base de estudios, de aprobarse la reforma tributaria se podría observar como efecto a corto plazo una caída de hasta 10% en el nivel del PIB, a lo que se sumaría un impacto duradero en el PIB de tendencia que podría ser de hasta 0,4%. Lagos manifestó que según la evidencia internacional, los efectos de introducir impuestos distorsionadores -que reducen los incentivos al ahorro, la inversión y el empleo- en el PIB tendencial ocurren rápidamente y son persistentes en el tiempo, es decir, en los primeros 5 se verían efectos bastante importantes.
“Podría ser una baja de 0,4% o 0,2% en el mejor de los casos si es que en 20 años más vemos una mejora en la calidad de la educación. En 20 años más tendríamos una reducción del efecto dañino de haber subido los impuestos producto de esto”.
ABOGADO BARAHONA: CONCEPTO DE ATRIBUCIÓN ES AJENO
El abogado tributario Jose Manuel Barahona inició ayer las exposiciones en la comisión de Hacienda del Senado pasadas las 15:30 horas. Partió su discurso desde la premisa que el incremento en los impuestos reducirá el ahorro en las empresas, por lo que en términos de la reforma tributaria, se hace necesario considerar variaciones que -manteniendo la recaudación- no produzcan un efecto indeseado en el ahorro. ¿Cuáles fueron sus propuestas? Mantener la actual base retirada para los impuestos finales y el FUT, corrigiendo los elementos que permiten abusar de este mecanismo actualmente; y establecer una tasa progresiva para el impuesto de primera categoría, que permita asignar de manera equitativa la carga tributaria de acuerdo a las utilidades de las empresas. Al mismo tiempo, sostuvo que la retención del 10% que se quiere establecer deja al contribuyente lleno de incertidumbre, ya que no hay experiencia alguna en el plano legal al respecto. "Por lo pronto -acotó-, el concepto mismo de atribución es equívoco y ajeno a nuestra tradición tributaria de renta como enriquecimiento patrimonial. Atribuir equivale a asignar o imputar, a veces por un tercero un enriquecimiento aunque este realmente no exista".