Con estricto apego al protocolo partieron ayer los alegatos que revisarán las excepciones preliminares de incompetencia que presentó Chile ante la demanda por una salida soberana al mar interpuesta por Bolivia.
El presidente de la corte, el jurista francés Ronny Abraham, comenzó la sesión presentado el caso y dando a conocer a los jueces ad hoc de ambos países, Yves Duadet por Bolivia y Louise Arbour representando a Chile. Tras ello, inició los alegatos el agente chileno, Felipe Bulnes, quien brevemente expuso las tesis centrales sobre las razones que esgrime nuestro país para solicitar a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), que carece de competencia para revisar la causa.
Sin mayores sorpresas y con tono sobrio, Bulnes explicó que tomando en consideración el artículo 79 del reglamento de la corte, se solicitaba revisar la jurisdicción del tribunal, en base al artículo VI del Pacto de Bogotá, que establece que no se revisarán procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto (1948).
En ese contexto, también hizo alusión a la nota de reserva que hizo Bolivia de dicho artículo, y que poco antes de presentar la demanda, en abril de 2013, retiró para hacer efectivo el recurso y que, a juicio de la defensa chilena, muestra que el país vecino, efectivamente lo que pretende es revisar el Tratado de 1904.
Así, Bulnes alertó sobre lo complejo que significaría para el orden mundial una revisión de un acuerdo vigente de límites: "Los tratados que constituyen un elemento fundamental de la política exterior de Chile suponen el fundamento de la estabilidad y la paz entre las naciones. Chile quiere de sus socios e interlocutores que respeten igualmente los tratados como compromiso fundamental del derecho internacional", expresó, atendiendo a una idea que ha cruzado la defensa de Chile sobre este proceso.
Los alegatos continuaron con los cuatro abogados internacionales, comenzando por la jurista argentina Mónica Pinto, quien expuso sobre la trascendencia del Pacto de Bogotá para la estabilidad de las fronteras en América Latina. Posteriormente, litigó el abogado británico Daniel Bethlehem, quien ahondó en cómo se firmó el Tratado de 1904, haciendo una revisión histórica de dicho acuerdo. Tras él, subió al estrado el abogado, también inglés, Samuel Wordsworth, quien profundizó en el artículo VI del Pacto de Bogotá y apuntó a que Bolivia argumenta la supuesta obligación de negociar, como un "medio artificial para que se le aplique un derecho". Además, ahondó en el Tratado de Transferencias de 1885, que Bolivia hace ver como el inicio de las expectativas de salida al mar que habría dado Chile, pero que nunca entró en vigencia, siendo superado por el Tratado de 1904, ratificado por ambos gobiernos y sus respectivos congresos. Finalmente hizo las conclusiones el experimentado litigante francés, Pierre Marie Dupuy .
Confianza en el gobierno
La presidenta Michelle Bachelet siguió atentamente las alternativas de los alegatos durante las tres horas que estos duraron. Durante la tarde y mediante una video conferencia saludó a la delegación nacional liderada por el canciller Heraldo Muñoz, destacando la solidez de los argumentos y expresando que "había que estar tranquilos"
Minutos antes Muñoz, tras salir de los alegatos, reforzó la idea que el artículo VI Pacto del Bogotá debe ser respetado, para garantizar la estabilidad y advirtió que lo que busca la nación altiplánica no es "negociar con Chile como se plantea en el escrito de la demanda, sino que "territorio soberano chileno".
Los alegatos continuarán el miércoles con la contraparte boliviana, que se basaría en exponer las veces que Chile habría expresado su intención de dar una salida soberana al mar a lo largo del tiempo: 1895, 1950, 1976 y 2006.
Acuerdo transitorio 1895
TRATADO ESPECIAL SOBRE TRANSFERENCIA DE TERRITORIOS DE 18 DE MAYO DE 1895
"La República de Chile y la República de Bolivia, en el propósito de estrechar cada vez más los vínculos de amistad que unen a los dos países y de acuerdo en que una necesidad superior, el futuro desarrollo y prosperidad comercial de Bolivia requieren su libre y natural acceso al mar, han determinado ajustar un Tratado Especial sobre transferencia de territorio y, al efecto, han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber".
Dicho acuerdo nunca fue ratificado por ambos países y fue sobrepasado por Tratado de 1904.
Tratado de 1904
Acuerdo de Paz y Amistad en vigencia
Artículo 1º: Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.
Artículo 2º: Por el presente tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884.
LOS ACUERDOS FRUSTRADOS
1950
Tras la instalación del gobierno boliviano de Enrique Hertzog Garaizabal (1947-1949), se iniciaron gestiones con el gobierno chileno de Gabriel González Videla (1946-1952) para conseguir un puerto para Bolivia. No hubo acuerdo.
CHARAÑA
El gobierno chileno propuso, a cambio de un canje territorial, la cesión de una franja de terreno a lo largo de su frontera septentrional con Perú, entre el océano Pacífico y la frontera con Bolivia. Sin embargo, los acuerdos firmados pronto se disolvieron y las relaciones entre ambos países se quebraron en 1978.