La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), del 30 abril de 1948. Ese apartado es la base jurídica que sustenta la demanda y memoria boliviana, que argumenta la competencia que tendría la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para acoger la causa que ingresó formalmente en su Memoria el 17 de abril de 2014. Dicho artículo apunta: "(...) la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Si Chile en sus alegatos del lunes pasado apuntó al artículo VI del Pacto de Bogotá, entendiendo que el actual juicio versa sobre las objeciones preliminares de competencia de la Corte, Bolivia debería contra argumentar exclusivamente a este asunto.
Sin embargo, analistas y en el mismo equipo jurídico liderado por el agente Felipe Bulnes que se encuentra en La Haya están conscientes de que el equipo de abogados internacionales de la nación altiplánica sí apuntará al fondo de la demanda, es decir, a la serie de hechos que -estiman- son sujeto de derecho y que otorgarían una obligación de nuestro país para negociar una salida soberana al mar.
En esa línea, Bolivia en su memoria tiene elementos interesantes, como apunta el profesor de la Universidad de Chile, Hugo Llanos: "Dedica sólo dos párrafos al Tratado de 1904", lo cual hace que la demanda paceña se centre casi en exclusividad a acontecimientos que trascienden dicho acuerdo, que Bolivia no desconoce, pero que afirma no resolvió del todo la pérdida de acceso soberano al mar.
De ahí que el equipo boliviano, liderado por el agente Eduardo Rodríguez Veltzé y el abogado español Antonio Remiro, enumera una gran cantidad de eventos, más allá de los ya conocidos de 1895, 1950, 1975 y 2006, en los que incluso a través de meras declaraciones de las autoridades chilenas se prometía revisar una salida para el Océano Pacífico.
Por ejemplo, uno de estos argumentos históricos presentados por Bolivia en su memoria apunta a que en 1919 miembros de la legación chilena en La Paz señalaron que "independientemente de lo estipulado en el Tratado de Paz de 1904, Chile acepta iniciar nuevas negociaciones para satisfacer el anhelo de un país amigo", cuestión que se habría traducido en un protocolo de acuerdo firmado en Bolivia el 10 de enero de 1920.
Así hay una cantidad de antecedentes históricos que Bolivia comenzará a develar en los alegatos, y que se encuentran detalladamente descritos en su demanda y memoria.
En abogado experto en derecho internacional de la Universidad Santo Tomas, Renato Nuño, apunta, en todo caso, que el fondo de igual modo quedará para el juicio final, en el caso que se llegue a dicha instancia: "Bolivia reafirmará competencia de la Corte y se centrará en argumentos de que no desconocen la validez del Tratado de 1904".
¿Una nueva fuente de derecho?
La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas trabaja actualmente un texto respecto de la validez que podrían tener los actos unilaterales, y específicamente en el principio número 7 establece "que una declaración unilateral entraña obligaciones para el Estado que la ha formulado sólo si se enuncia en términos claros y categóricos. En caso de dudas en cuanto a las obligaciones resultantes de una declaración, éstas deberán ser interpretadas restrictivamente". Este elemento podría abrir nuevas interpretaciones al respecto y posiblemente una nueva fuente para el derecho internacional.
Nuño sostiene que si bien esto aún no es vinculante, hay que tomar en cuenta lo que allí se está trabajando: "Hay fuentes del derecho internacional más nuevos y modernos que hay que tener en cuenta. Por ejemplo si vienen de un órgano con tanto prestigio como la Comisión de Derecho Internacional de la Cancillería, pese a que son sólo principios no vinculantes, pero apuntan hacia elementos novedosos del derecho y las obligaciones de los estados".
Bajo este escenario, la corte, coindicen expertos, podría entrar al fondo de este caso por su novedad, lo cual los alentaría a darle una solución.
Las debilidades que observa chile
El agente Felipe Bulnes explicó ayer que si Bolivia acude derechamente al fondo de la demanda, ello no será más que revelar las debilidades de sus argumentos: "Si Bolivia va al fondo y no se hace cargo de la objeción de incompetencia planteada por Chile, estaría revelando la debilidad de no poder hacerse cargo de la discusión que se está planteando a la Corte", expresó, adelantándose al escenario que se abrirá tras los alegatos de hoy de la parte boliviana.
Sobre la nueva arremetida de Evo Morales, dijo que "nosotros no respondemos al Presidente, nosotros alegamos frente a la Corte. Lo único que podemos señalar frente a eso es que Chile efectivamente planteó que la demanda boliviana significa un desafío no sólo al tratado vigente con Chile, sino que al edificio de los tratados en general".