Santander arremete contra las exchanges de criptos y las acusa de convertir al TDLC en un "cabildo público"
La entidad financiera hizo ver que las plataformas pudieron certificar sus modelos de prevención de delitos después que ingresaron la demanda al Tribunal.
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La disputa legal entre las principales plataformas de criptomonedas con la banca suma nuevos antecedentes en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). En el marco de la presentación de observaciones a las pruebas expuestas en la causa que se inició en 2018, Banco Santander Chile presentó un escrito de 39 páginas con sus descargos frente a las exchanges.
Los abogados del estudio PPU, Ignacio Larraín y Matías Palma, que representan al banco en el caso dijeron que no existe un abuso de posición dominante en la industria al negar el acceso a cuentas bancarias.
De acuerdo a las exposiciones que se presentaron, “dan cuenta que existen fuertes presiones competitivas entre los bancos y no existen condiciones que permitan señalar que el mercado bancario es un mercado con características oligopolísticas”.
Advirtieron al TDLC que de aceptar la tesis de las exchanges, “implicaría sancionar conductas adoptadas racionalmente por los operadores en el mercado bancario, imponiendo conductas irracionales que terminarían alterando el mecanismo natural de funcionamiento y competencia del mercado”.
El mayor banco de la plaza criticó que los exchanges han tratado de instaurar análisis de la tecnología blockchain. Hicieron ver que “las criptomonedas y el blockchain no son lo mismo”.
La entidad financiera explicó que “podría tratarse de una relación de género y especie, pero, incluso pensarlo así puede dar lugar a confusiones. Blockchain es la tecnología en la que se apoya la existencia misma de las criptomonedas, ellas están intrínsecamente vinculadas a un blockchain particular. Mientras que las criptomonedas son sólo uno de los usos, posiblemente el más básico, que puede dársele a la tecnología blockchain”.
Insistió que “no cabe confundir la inversión en proyectos innovativos vinculados al blockchain con una adherencia a las criptomonedas”.
Santander catalogó como “muy lamentable” que las exchanges tengan como finalidad "transformar a este tribunal, organismo técnico y especializado en Derecho de la Competencia en un cabildo público para debatir cuestiones que, si resultare oportuno discutir, debiesen ser revisadas en otras instancias de carácter político o ciudadano, como precisamente ocurre en la actualidad, tanto a nivel de iniciativas legislativas como a nivel de la regulación sectorial”.
Recordó además que de acuerdo al Banco Central de Chile, “los criptoactivos no tienen la calidad de moneda de curso legal o divisas, son meros activos, al igual que el oro, las acciones, los ADR, los bonos, por entregar tan sólo algunos ejemplos”.
Lavado de activos
La firma mencionó que la banca en Chile debe cumplir con políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo (LA/FT) de acuerdo a la legislación, por lo que para cumplir con esta tarea “no basta la mera identificación de los clientes, sino que la exigencia apunta hacia un real conocimiento de los mismos y sus negocios”.
Hizo ver que al momento de iniciar una relación con un cliente, “un banco como Santander debe contar con antecedentes suficientes que permitan sostener que dicho cliente es quien dice ser y que, en virtud de la información que se tiene sobre él es posible predecir, con un grado razonable de certeza, que no se encuentra vinculado a actividades de LA/FT”.
Enfatizó que es importante tener en consideración que los bancos, en su calidad de sujeto obligado, no pueden determinar que una empresa se encuentra vinculada a actividades de LA/FT, sino que debe detectar las señales de alerta que, eventualmente, puedan significar un mayor riesgo.
Estándar Santander
Banco Santander expuso que Buda.com obtuvo sus certificaciones de cumplimiento, adopción e implementación de su modelo de prevención de delitos recién en julio de 2018, CryptoMKT lo hizo en octubre de 2018 y OrionX en mayo de 2022, y la causa ante el TDLC ingresó en abril de 2018.
Así, manifestó que “recién en tiempo posterior a la interposición de sus demandas, habrían podido estar en condiciones de acreditar que habrían adoptado, implementado o dado cumplimiento a un modelo de prevención de delitos asociados a lavado de activos y terrorismo, lo cual no necesariamente implica que cumplen con el estándar Santander, cuestión que se analiza en concreto y caso a caso por el equipo y personal correspondiente”.