Reforma de pensiones: las siete preguntas clave que se hacen los afiliados sobre el destino de sus ahorros
La líder en gestión del conocimiento de la consultora Alfredo Cruz y Cía., Bernardita Infante, resuelve las interrogantes en base a la información disponible en el proyecto de ley.
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1. ¿Puedo enviar el flujo del 10% de cotización obligatoria al Inversor Público de Pensiones Autónomo (IPPA) y dejar mi ahorro acumulado en la AFP?
Quienes elijan destinar sus ahorros al Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA) o a un Inversor Público Privado (IPP) además, lo estarán haciendo por su ahorro acumulado (stock) en la AFP, llevando todo su saldo acumulado al inversor elegido, sin poder separarlo.
Solo en el caso de aquellas personas que no elijan, su flujo (nuevas cotizaciones) será derivado por defecto al IPPA, mientras que su stock se quedará en el IPP continuador de su antigua AFP, explica Bernardita Infante, líder del conocimiento de la firma consultoría previsional, Alfredo Cruz & Cía.
El proyecto de ley permite a las personas cambiar de gestor una vez al año si este sube el costo de las comisiones o si existe otro IPP con mejor precio. En el artículo N° 224 se detallan las situaciones en que una persona podría cambiarse de gestor, la mayoría relacionadas a situaciones de insolvencia o incumplimientos normativos.
2. ¿Qué pasa con mi stock de ahorros si la AFP no se convierte en IPP?
Si la persona no elige o la AFP decide no convertirse en un IPP, tanto los ahorros acumulados como los nuevos flujos de cotizaciones serán administrados por el IPPA.
3. ¿Qué información voy a tener para poder elegir?
Como los IPP y el IPPA son entidades nuevas, preliminarmente será una decisión con poca información. Por ello, la elección de los afiliados dependerá mucho de las comisiones sobre saldo administrado que cobren los IPP y el IPPA.
En el caso de este último, se espera que cobre menos comisión, sin embargo, puede que en un principio no tenga suficiente stock de saldos para administrar economías de escala respecto a sus costos. Por otro lado, la oferta y comparación va a depender de cuántas AFP se conviertan en IPP y cuantos agentes nuevos entren al nuevo esquema.
En este contexto, una de las claves del futuro proceso será la información que entregue el Estado sobre cómo operará este sistema, así como la oportunidad y claridad de la información disponible a las personas. También será relevante conocer el rol que cumplirán los asesores previsionales y las entidades dedicadas a la educación previsional.
4. Si tengo un Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP o en otro agente, ¿se puede elegir su destino?
Las transferencias de los ahorros voluntarios siguen el mismo flujo que las cotizaciones obligatorias, según la decisión que tome el afiliado, IPP o IPPA. Si el afiliado no elige, se derivarán al IPPA.
5. Mis ahorros voluntarios están en un actor distinto a la AFP, ¿qué alternativas de traspaso tengo?
La reforma permite a las personas que tienen planes de APV en una institución distinta a una AFP (banco, aseguradora o administradora de general de fondos) trasladar estos recursos a un IPP, para incrementar sus ahorros para mejorar o anticipar su pensión.
Si se trata de un pensionado por retiro programado con recursos de depósitos convenidos, puede incrementar su pensión o enviarlo a una renta vitalicia en caso que decida cambiarse a esta modalidad.
También podría retirarlos como excedente de libre disposición si cumple los requisitos.
6. Respecto de los ahorros en Cuenta 2 y en depósitos convenidos que elimina la reforma, ¿qué decisiones puedo tomar?
Ambos tipos de ahorros que estén en el stock de AFP seguirán siendo administrados por el IPP en su rol de continuador de la administradora.
En caso de que la AFP no se convierta en IPP, los ahorros se destinarían IPPA. A partir de la entrada en vigencia de la ley, no se podrán tomar nuevos planes de este tipo, ya que se eliminan.
7. ¿Puedo retirar los fondos en Cuenta 2 y en depósitos convenidos y/o enviarlos a otro agente?
De acuerdo a su naturaleza, debería mantenerse la libertad de elegir el retiro de ahorros en Cuenta 2 y para ello se debe realizar primero el rescate, pagando los impuestos a los que están afectas sus rentabilidades. Luego podría invertirlo en un nuevo instrumento. Sin embargo, en la ley no existe total claridad al respecto, ya que no lo indica expresamente.
Por otro lado, el artículo N° 58 transitorio establece que los saldos mantenidos en la Cuenta 2 “serán asignados al fondo generacional correspondiente según la edad”, una vez transcurridos dos años desde la publicación de la ley.
Con todo, agrega que “las personas podrán optar, posteriormente, por traspasar su saldo a otro fondo generacional”.