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Las pensiones y la seguridad social en el borrador de la nueva Constitución

Uno de los temas que generó mayor expectativa en torno a la Convención Constitucional fueron los posibles cambios al sistema de pensiones chileno. El texto aprobado establece un sistema de seguridad social público, pero sus alcances quedan a interpretación y a las leyes que despache posteriormente el Congreso.

Por: D. Vizcarra y R. Olmos | Publicado: Martes 24 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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ACTUAL CONSTITUCIÓN

El derecho a seguridad social está asegurado en la actual Carta Magna, al igual que en la propuesta de los convencionales constituyentes. Sin embargo, en esta última se enumeran los principios en los que se basará la norma, siendo estos fundamentos los tradicionales de la seguridad social universal.
La acción del Estado en la actual Constitución está dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes.
También, se detalla que estas prestaciones serán otorgadas a través de instituciones públicas o privadas.
En contraste, el borrador de la Convención Constitucional hace énfasis en que será un sistema de seguridad público el encargado de proveer las prestaciones, pero a la vez, se afirma que el Estado será el encargado de definir la política de seguridad social, mediante la ley.
Sobre el financiamiento existe una mayor diferencia. Mientras la norma actual afirma que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias, el borrador detalla que la política de seguridad social se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación.
En el articulado actual también se deja claro que las leyes que regulen el ejercicio del derecho a la seguridad social serán de quórum calificado y que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio de este derecho.
Mientras que en la propuesta de los constituyentes no hay mención sobre esto, aunque sí sobre que los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

Incisos aprobados

  • La seguridad social está incluida en el capítulo de Derechos Fundamentales del borrador de la nueva Constitución, específicamente en el Artículo Nº 13, que está dividido en cuatro incisos.
  • El primer inciso garantiza el derecho a la seguridad social, además de enunciar los principios en los que se basará: universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
  • El segundo inciso dice que la ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgará protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. Además, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
  • Respecto de cómo será el futuro sistema previsional, se manifiesta en el tercer apartado que será el Estado el encargado de definir esta política a través de una ley. También, se afirma que se financiará por trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias y por rentas generales de la nación. Estos recursos no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
  • Por último, en el inciso final se establece que las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

EL ANÁLISIS:  Expertos coinciden en que será el Congreso el que definirá el tipo de sistema y el rol de los privados 

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