Expertos coinciden en que será el Congreso el que definirá el tipo de sistema y el rol de los privados
Según especialistas, hay un espacio para los privados en el nuevo sistema. Sobre el ingreso de sindicatos y empleadores aseguran que es algo que ya se venía trabajando en reformas anteriores.
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¿Cómo podría regir el Artículo N° 13 de ser aprobado en el plebiscito del 4 de septiembre? Fue una pregunta que contestaron expertos constitucionales a DF, quienes tienen distintas miradas al respecto, aunque existe consenso de que será el Congreso, mediante el uso de leyes, el encargado de dar una bajada a la propuesta constitucional.
Para el socio de Lizama Abogados, Luis Lizama, todos los principios en los que está basado el derecho a la seguridad social están actualmente cubiertos y regulados por la ley. “El tema a resolver es si esas leyes vigentes requieren algún ajuste para ser compatibles con la nueva redacción.”, dice el abogado.
“El tema a resolver es si las leyes vigentes requieren algún ajuste para ser compatibles con la nueva redacción”.
Luis Lizama
“El texto está abierto a la colaboración público-privada, porque el Estado tiene un rol de rectoría, de supervisión y fijación de reglas, pero el texto no dice que el Estado debe proveer directamente estas prestaciones”.
Francisco Zúñiga
Sobre el sistema de seguridad social público, el abogado constitucionalista, Arturo Fermandois, indica que el uso de la palabra “sistema” es algo que “no tiene mucha identidad y tradición constitucional, por lo tanto, no será fácil explicar lo que significará un sistema de seguridad social público” en la práctica.
Un punto que ha generado polémica es la participación de los privados en el nuevo sistema de seguridad social.
Para el socio de ZC Abogados, el constitucionalista, Francisco Zúñiga, “la Constitución propuesta por la Convención Constitucional está abierta a la colaboración público-privada, porque el Estado tiene un rol de rectoría, de supervisión y fijación de reglas, pero el texto no dice que el Estado debe proveer directamente estas prestaciones. Deja a la ley la definición de qué manera se verifica la cooperación público-privada en la cobertura de la seguridad social”, explica.
“La palabra ‘sistema’ es algo que no tiene mucha identidad y tradición constitucional, por lo tanto, no es fácil explicar lo que significará un sistema de seguridad social público en la práctica”.
Arturo Fermandois
Por su lado, el abogado experto en seguridad social y exasesor del Ministerio del Trabajo, Alejandro Charme, indica que lo aprobado “no prohíbe y, por tanto, debe entenderse que permite el establecimiento de un sistema de seguridad social, si bien público, con la participación de actores privados para las funciones y actividades que el legislador determine”.
Sobre la entrada de sindicatos y empleadores a participar en la dirección del sistema de seguridad social, Fermandois, afirma que “es una frase difícil de imaginar en alguna figura concreta, pero que es nueva y que afirma que las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social. Esto es algo que ya venía proponiendo la reforma de pensiones del exPresidente Sebastián Piñera”.
Por su lado, Lizama señala que este punto puede aplicar sobre la actual Comisión de Usuarios del sistema de pensiones, que integran los trabajadores, las AFP, el Estado y la academia.
“Hoy existe la Comisión de Usuarios, donde el sistema actual reconoce la participación de trabajadores y empleadores y que tienen por objeto la revisión del Estado de cosas de cómo se hacen las prestaciones y proponen cambios”, afirma.