Un proyecto de ley que busca crear un Registro Nacional de Corredores
de Propiedades fue el que un grupo transversal de diputados presentó a
la Cámara Baja para ser analizado y discutido en las próximas semanas, según informó Alberto Robles (PRSD) miembro de la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados.
La moción, que busca regular esta actividad
comercial, fue presentada, además del legislador radical, por los
diputados Eugenio Tuma (PPD), Edmundo Eluchans (UDI), Francisco Chahuán (RN), Marcelo
Forni (UDI), Rodrigo González (PPD), Antonio Leal (PPD), José Ortiz (DC) y Denise Pascal (PS).
En
su articulado, la moción recuerda que un Decreto Ley de Octubre de 1977
y la ley 18.796 de 24 de Mayo de 1986, derogaron el Registro Nacional
de Corredores de Propiedades, liberalizando esta actividad para que la
ejecute cualquier particular.
En ese sentido el diputado Robles
señaló que la actividad, "carece de todo tipo control, cosa que no
sucede con los corredores de seguros y de Bolsa, los que deben
acreditar el cumplimiento de requisitos especiales para ser autorizados
como intermediarios de negocios ajenos".
Agregó que el libre
acceso a la actividad, ha dado origen a un incremento sustancial de
personas que asumen la mencionada calidad sin contar con los estándares
de capacidad e idoneidad que el público espera en ese tipo de
intermediación.
"Estas
personas operan sin fiscalización alguna, prestando servicios de pésima
calidad, ofreciendo propiedades que no les han sido encomendadas,
reteniendo dineros dados en garantía, simulando contratos y cobrando
comisiones exorbitantes, por lo que es necesario, buscar mecanismos que
solucionen este grave problema social y económico", explicó Robles.
Según el
texto presentado por los diputados, para ejercer el corretaje de
propiedades se requiere ser ciudadano o extranjero residente en el
país, haber cursado la enseñanza media o equivalente y no haber sido
condenado por delito contra la propiedad o alguna figura especial o
genérica de estafa.
La norma establece además que, los
corredores de propiedades deberán estar inscritos en un Registro
Nacional de Corredores de Propiedades, de carácter público y
obligatorio, que será requisito habilitante para la prestación del
servicio.
Los corredores de propiedades que utilizaren páginas
Web o correo electrónico deberán exhibir el certificado que acredite su
inscripción en el Registro, bastando en los correos electrónicos
colocar el número de inscripción. La misma obligación regirá para
quienes mantienen oficinas, debiendo el certificado exhibirse en forma
visible.
Las personas que no estuviesen inscritas en el Registro
y ejerzan como corredores de propiedades serán sancionadas con la pena
de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 100 a 200 UTM.