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Plantean crear Registro Nacional de Corredores de Propiedades

Diputados de todos los partidos aseguraron que la actividad debería

Por: | Publicado: Lunes 22 de diciembre de 2008 a las 17:00 hrs.
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Un proyecto de ley que busca crear un Registro Nacional de Corredores de Propiedades fue el que un grupo transversal de diputados presentó a la Cámara Baja para ser analizado y discutido en las próximas semanas, según informó Alberto Robles (PRSD) miembro de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

La moción, que busca regular esta actividad comercial, fue presentada, además del legislador radical, por los diputados Eugenio Tuma (PPD), Edmundo Eluchans (UDI), Francisco Chahuán (RN), Marcelo Forni (UDI), Rodrigo González (PPD), Antonio Leal (PPD), José Ortiz (DC) y Denise Pascal (PS).

En su articulado, la moción recuerda que un Decreto Ley de Octubre de 1977 y la ley 18.796 de 24 de Mayo de 1986, derogaron el Registro Nacional de Corredores de Propiedades, liberalizando esta actividad para que la ejecute cualquier particular.

En ese sentido el diputado Robles señaló que la actividad, "carece de todo tipo control, cosa que no sucede con los corredores de seguros y de Bolsa, los que deben acreditar el cumplimiento de requisitos especiales para ser autorizados como intermediarios de negocios ajenos".

Agregó que el libre acceso a la actividad, ha dado origen a un incremento sustancial de personas que asumen la mencionada calidad sin contar con los estándares de capacidad e idoneidad que el público espera en ese tipo de intermediación.

"Estas personas operan sin fiscalización alguna, prestando servicios de pésima calidad, ofreciendo propiedades que no les han sido encomendadas, reteniendo dineros dados en garantía, simulando contratos y cobrando comisiones exorbitantes, por lo que es necesario, buscar mecanismos que solucionen este grave problema social y económico", explicó Robles.

Según el texto presentado por los diputados, para ejercer el corretaje de propiedades se requiere ser ciudadano o extranjero residente en el país, haber cursado la enseñanza media o equivalente y no haber sido condenado por delito contra la propiedad o alguna figura especial o genérica de estafa.

La norma establece además que, los corredores de propiedades deberán estar inscritos en un Registro Nacional de Corredores de Propiedades, de carácter público y obligatorio, que será requisito habilitante para la prestación del servicio.

Los corredores de propiedades que utilizaren páginas Web o correo electrónico deberán exhibir el certificado que acredite su inscripción en el Registro, bastando en los correos electrónicos colocar el número de inscripción. La misma obligación regirá para quienes mantienen oficinas, debiendo el certificado exhibirse en forma visible.

Las personas que no estuviesen inscritas en el Registro y ejerzan como corredores de propiedades serán sancionadas con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 100 a 200 UTM.

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