Tras la revocación de existencia de Sartor AGF y la designación de un liquidador, decretada el 19 de diciembre de 2024 por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la decisión adoptada por el regulador hoy se discute en la Corte de Apelaciones, lugar donde los controladores de Sartor interpusieron un reclamo de ilegalidad.
Recientemente, Sartor ingresó al expediente del caso un informe en derecho que encargó al abogado experto en derecho administrativo y exContralor General de la República, Jorge Bermúdez, quien, en un documento de 30 páginas concluyó que la CMF se excedió en sus facultades e incurrió en un abuso de poder en contra de la administradora.
“Su aplicación al caso concreto, al término de una simple auditoría y sin previo procedimiento administrativo sancionador, no realizado por la unidad definida por el legislador, es arbitrario e ilegal y constituye una situación de abuso de poder”
Procedimiento sancionatorio
De acuerdo con el informe de Bermúdez, el procedimiento administrativo seguido por la CMF para revocar la autorización de existencia de Sartor AGF no se ajustó a derecho y vulneró las garantías de un “racional y justo procedimiento administrativo sancionador”.
Cabe recordar que el regulador argumentó su decisión en base a la aplicación del artículo 19 de la Ley Única de Fondos (LUF), que señala que “podrá revocar la autorización de existencia de la administradora (…) cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente”.
Sin embargo, para Bermúdez, “la medida de revocación de existencia está expresamente definida como sanción por infracciones administrativas graves. Dicha sanción, que en la práctica significa la desaparición de una AGF, por las graves consecuencias que de ella se derivan, siempre debe ser aplicada al término de un proceso administrativo sancionatorio que cumpla con las reglas del debido proceso”.
Según el exContralor, la ley orgánica del regulador establece que, ante una infracción administrativa, es la Unidad de Investigación de la CMF, encabezada por el Fiscal Andrés Montes, la que debe realizar la formulación de cargos e instruir el procedimiento administrativo sancionador y no a través de un procedimiento administrativo general, como sería el caso de Sartor AGF, que fue originado por una auditoría de la Dirección General de Regulación de Conducta de Mercado de la CMF.
“Medida de policía”
Bermúdez también cuestionó que la CMF tratara la revocación como una “medida de policía”, es decir, una acción preventiva destinada a evitar un daño o mitigar un riesgo, como la suspensión temporal de operaciones, pero que no puede utilizarse para aplicar sanciones definitivas.
Según el informe, la legislación vigente no otorga al regulador las facultades para adoptar este tipo de medidas, sino que únicamente cuenta con la potestad sancionadora, la cual debe ejercerse a través del procedimiento establecido.
“No existe en la legislación vigente la atribución a la CMF del poder para adoptar medidas de policía”, advirtió.
Explicó que estas medidas se justifican en casos urgentes, como prohibir operar a una AGF sin autorización vigente. Sin embargo, cuando la administradora cuenta con todos sus permisos al día, la revocación solo puede aplicarse a través de una sanción, ya que no se trata de prevenir un daño inminente, sino de castigar una infracción grave, sostuvo el abogado.
Sin embargo, el 20 de diciembre de 2024, la CMF dictó la resolución en la cual revocó la autorización de existencia de Sartor, nombrando un interventor e iniciando su proceso de liquidación.
“Su aplicación al caso concreto, al término de una simple auditoría y sin previo procedimiento administrativo sancionador, no realizado por la unidad definida expresamente por el legislador, es en definitiva, arbitrario e ilegal y constituye una situación de abuso de poder”, reiteró Bermúdez.
Unidad de investigación y principio de legalidad
Además, el exContralor enfatizó que, según su análisis, la investigación que debía ser realizada por la Unidad de Investigación de la CMF, fue llevada por un órgano distinto al encargado legalmente de estas funciones.
Esto, según la normativa vulnera el principio de legalidad y las reglas de competencia, ya que, según Bermúdez, es la Unidad de Investigación quien tiene esta responsabilidad.
“Al llevarse adelante la investigación y el procedimiento administrativo por una Dirección y una División distinta, se ha vulnerado directamente el principio de legalidad y las reglas de competencia, ya que tales autoridades se han abocado una función que por ley corresponde a una unidad específica y determinada, distinta de aquellas”, concluyó Bermúdez en su informe.