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No considerar acuerdo y rol de un tercero generan dudas en caso LAN
Algunos juristas consideran propio que un tercero se involucre y otros plantean que no se establece con claridad quién puede hacerlo.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 2 de febrero de 2011 a las 05:00 hrs.
Natalia Saavedra Morales
Un aparente vacío legal genera la posibilidad de que un tercero acuda al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a consultar por una operación en la que no está directamente involucrado.
El punto entre los juristas que abre un debate es quién puede adjudicarse el título de estar legítimamente interesado. De acuerdo al abogado experto en materia de libre competencia, Ricardo Jungmann, el espíritu de estos cambios -que se generaron en 2009- en el marco jurídico de la libre competencia, tenían como fin que un ente que represente a la sociedad pudiera acudir al TDLC.
Se entendió que ese ente que representa a la sociedad sería la Fiscalía nacional Económica. No lo dice expresamente, pero la interpretación es que ése es el órgano, por tanto, es complicado que cualquier otro tercero parezca tener la facultad, pues puede abrir la puerta a que se traben operaciones de manera tendenciosa, explicó el jurista.
Jungmann añadió que parece riesgoso que cualquier tercero pueda frenar una operación, ya que estos cambios a la normativa de libre competencia fueron discutidos en el Congreso.
El abogado agregó que es una interpretación riesgosa, porque parece que le quita el piso a la Fiscalía y a un proceso de fast track que tenía cierta garantía.
El economista de la Universidad de Chile, Aldo González, señaló que estos casos son una consecuencia de una regulación un tanto sui generis en materia de fusiones. En Chile no se obliga a consultar una fusión de ninguna envergadura y la empresa ve si lo hace o no. En ese marco podríamos considerar legítimo que una asociación de consumidores vaya y pregunte, si la ley dice que un tercero puede hacerlo.
González sostuvo que así se abren dos caminos en este tipo de operaciones, consultar al TDLC o negociar con la Fiscalía y ambos conllevan riesgos. Además, cuando el TDLC admitió la consulta dejó entrever que considera que es relevante investigar, sino ¿por qué la aceptó?, indicó.
La no consideración
Eugenio Ruiz-Tagle, asociado de AlbagliZaliasnik que integra la división de Litigios, explicó que no se haya considerado el acuerdo extrajudicial se justifica, porque las limitaciones que la ley impone al procedimiento de consulta dicen sólo relación con la existencia de un litigio pendiente. Razonablemente debemos interpretar que ello deja fuera la existencia de tratativas extrajudiciales entre el sujeto investigado y la FNE, aunque ello tenga por objeto precaver un litigio futuro. Desde este punto de vista, existe un vacío, pues debe encontrarse un mecanismo que permita dar lugar a este proceso de negociación sin la necesidad de iniciar un juicio y, a la vez, permitir que aquellos legítimamente interesados puedan canalizar su intervención y hacer valer sus derechos, dijo.
Eso sí, aclaró que dicho esto, la práctica llevada adelante por el TDLC de decretar la suspensión de la operación ab initio (al inicio) durante todo el procedimiento de consulta, resulta excesivo y eventualmente pernicioso para los agentes económicos que el Tribunal debe protección.