Industria

Fideicomiso en la mira: expertos recomiendan cambios a la ley e incorporar experiencia de Canadá

Desde organizaciones de la sociedad civil señalan la relevancia que tiene volver a mirar las recomendaciones que la Comisión Engel planteó en 2015. Desde el CPLT observan con atención el modelo canadiense de fideicomiso ciego.

Por: V. Vera y D. Vizcarra | Publicado: Martes 5 de octubre de 2021 a las 04:00 hrs.
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En enero de 2016 se publicó la Ley Nº20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los conflictos de interés, lo que obligó a las autoridades de gobierno, en determinados casos, a realizar fideicomisos ciegos, que es un mecanismo por el cual se entrega un mandato a una entidad regulada por la Comisión para el Mercado Financiero para que administre el patrimonio.

En cuanto a la reciente polémica sobre Pandora Papers y el eventual rol que pudo tener el Presidente Sebastián Piñera en el marco de la venta de la mina Dominga, si bien en aquel momento no existía dicha ley, expertos en transparencia entregan las fórmulas para mejorar este esquema.

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Las críticas al modelo

La directora de Democracia y Anticorrupción de Espacio Público, Valeria Lübbert, explica que uno de los problemas que tiene la estructura del fideicomiso es que opera desde un monto muy alto, que son UF 25 mil en acciones.

Respecto de la autoridad presidencial, Lübbert dice que “el monto debería ser más bajo, o no considerar monto, ya que cualquier participación accionaria en la figura del Presidente de la República puede dar lugar a conflictos de intereses, aún bajo esos montos”.

El director ejecutivo de Ciudadanía Inteligente, Octavio Del Favero, apunta que otro de los problemas con el actual sistema es que “está pensado para fortunas mucho menores a las de por ejemplo, el Presidente Piñera”.

Indica que “en caso de altísimos patrimonios, en el contexto de un mercado pequeño como el chileno, son muy bajas las posibilidades de que la información de lo que sucede con un patrimonio como ese, efectivamente quede en secreto para todos los actores”.

Lübbert expone que otro dilema es que la ley no regula la participación que las autoridades pueden tener en otro tipo de sociedades o intereses en acciones de empresas por bajo los montos definidos en la regulación o bien en el extranjero.

De esta manera, la investigadora afirma que “la ley únicamente obliga a transparentar tales intereses en sus declaraciones juradas anuales, pero eso es insuficiente para prevenir conflictos de intereses”.

Las perfecciones

Del Favero menciona que se deberían recoger las recomendaciones que realizó la Comisión Engel en 2015. En esta instancia se propuso un fideicomiso diversificado, en que el patrimonio es liquidado e invertido en pequeñas sumas en muchos instrumentos.

Sostiene que de esta forma, “ninguna decisión que la autoridad pueda adoptar tiene un efecto significativo en su patrimonio reduciendo el potencial conflicto de interés al mínimo. Adoptar un modelo como este sería un avance respecto del modelo actual”.

Lübbert coincide con Del Favero y resalta que debería evaluarse implementar un fideicomiso diversificado, “de forma tal que el patrimonio se disuelva por la vía de su máxima diversificación”.

En Estados Unidos por ejemplo, existen fideicomisos ciegos aprobados y diversificados. En la primera figura no se realiza ningún tipo de liquidación de los activos que poseía con anterioridad por parte de la autoridad y se limita a ser solo una administración de los bienes.

El esquema canadiense

La presidenta del Consejo Para la Transparencia (CPLT), Gloria de la Fuente, reconoce en todo caso que el actual esquema de fideicomiso público se encuentra a la vanguardia a nivel mundial. Pese a ello, sí considera que se deben hacer cambios que permitan un mayor control social.

“La regulación actual tiene una brecha en cuanto al manejo de activos, solo a valores emitidos en Chile y no en el exterior. Así, por ejemplo, deja fuera todas aquellas cuentas bancarias, bienes raíces o tenencia de bonos o acciones que se encuentren en otros países. Atendida la internacionalización de las transacciones, que involucra incluso hoy a monedas virtuales, este es un tema que se debe considerar en una futura modificación legal”, dice De la Fuente.

En ese sentido, señala que un modelo a seguir es el canadiense, en el cual se considera la prohibición expresa de dar direcciones orales sobre la administración del fideicomiso.

“Esto es de suma relevancia en tanto dicha norma explicita el motivo de esta obligación, que consiste en el resguardo de la seguridad, lo cual también permite un mayor seguimiento y control de las transacciones”, apunta.

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