Justicia acoge recurso contra árbitro del CAM por una posible “intervención de tercero” en la sentencia
Corte respondió a acción legal que acusa -tras revisar las propiedades del documento que contiene el fallo arbitral-, que el autor del archivo sería el abogado que representó al demandante y no el juez.
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El foco público se posó sobre el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, luego de que la Corte de Apelaciones de la capital acogiera un recurso de queja contra la sentencia de uno de los árbitros de la institución debido a “las faltas y abusos graves” cometidos por éste.
A mediados de 2023, el árbitro Alberto González Errázuriz -socio fundador del estudio Prieto- emitió una sentencia respecto a una demanda arbitral por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Esteban Pumpin en contra de Alejandro Kaiser, debido a que en 2017 el primero compró un terreno al demandado en la comuna de Villarrica, el cual carecía de acceso a servicios básicos como electricidad y agua potable.
“El único remedio factible para asegurar las garantías de un debido proceso es la anulación de la sentencia, debiendo procederse a la designación de un nuevo juez árbitro que deberá dictar sentencia acerca de la controversia”.
En el fallo, González desestimó la mayoría de las demandas presentadas por José Miguel Delpin -abogado de Pumpin y socio del estudio Delpin Pizarro & Cía-, no obstante determinó que Kaiser debía proveer a la propiedad de agua potable y de energía eléctrica.
Faltas graves
El abogado del estudio Abogabir Miranda y representante de Kaiser, Ignacio Vassallo, explicó que el 19 de junio de 2023 recibió la sentencia, momento en el cual se llevó una “gran sorpresa”: cuando consultó las propiedades del documento, se percató de que el autor del archivo era José Miguel Delpin, es decir, el abogado patrocinante de la contraparte. “Para disipar todo asomo de duda, revisamos otras 18 resoluciones pronunciadas por el señor Juez árbitro y en todas ellas, al consultarse las propiedades del documento, el autor que figuraba era “González, Alberto” o bien “Prieto”, que es el estudio jurídico del cual el señor Juez árbitro es socio fundador”, indica el documento.
Este escenario llevó a Vassallo a ingresar un recurso de queja en la corte, ya que, al ver que la sentencia fue realizada por una de las partes y no por el juez, la imparcialidad de este último desaparecería.
Con el caso ya en curso, la Corte solicitó al CAM un informe detallado respecto a lo ocurrido con la sentencia de González, consulta que fue derivada al área de Informática y Tecnología de la entidad.
“(El área de informática) señaló que al analizar las propiedades del documento, este aparecía efectivamente a nombre de José Miguel Delpin, y que esto solo acreditaba que el árbitro utilizó un documento como base que pertenecía a la persona indicada anteriormente”, recalcó el CAM.
Consultado al respecto, González señaló a DF que, con su larga trayectoria profesional, resulta agraviante e injusto lo que se señala en el recurso de queja, y enfatizó que la sentencia dictada es de su total y completa autoría y redacción.
“De aquello no debe haber ningún espacio para dudas. La confusión se produjo por lo siguiente: en toda sentencia debe exponerse lo que indican las partes en sus escritos principales. Por tanto, utilicé dichos escritos como base al elaborar la sentencia, sin percatarme que -a raíz de esto- en las propiedades de dicho documento aparecería como autor el abogado de una de las partes. Este hecho, lamentablemente, fue utilizado por la parte vencida para sembrar dudas y confusión al interponer un recurso de queja”.
En tanto, Delpin señaló a DF que no tiene “ni la menor idea” acerca de cómo apareció su nombre en el documento. “No me atrevería a decir que es una falla, pero sí es algo donde el CAM va a tener que trabajar. Yo presenté, como cualquier otro abogado, mis escritos y esperé la sentencia, no sé cómo llegó mi nombre ahí”, indicó.
Nuevo proceso
Hace algunos días, la Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer su sentencia, en la cual señaló que en el proceso de estudio del caso, no trató de dar credibilidad a las explicaciones del árbitro ni se esmeró en determinar si la sentencia fue redactada por el abogado de una de las partes, debido a que todo aquello requiere de una investigación que se aleja de los fines de un recurso de queja.
Aún así, enfatizó que tales planteamientos restaron legitimidad a la decisión del árbitro, pues quedó en tela de juicio un pilar fundamental del debido proceso: la imparcialidad del juez como criterio de justicia.
“Cada vez que las personas someten un asunto a conocimiento jurisdiccional aspiran a que, quien decida, lo haga precisamente de manera imparcial y objetiva, pero no sólo porque así lo esperen sino también porque así debe parecerlo y es bajo este ángulo que la sentencia que se dictó decae, pues levanta alarmas sobre su autoría que no han podido encontrar una respuesta que satisfaga estas dudas”, señaló.
Además, la entidad destacó que la sentencia presenta inconsistencias en cuanto a la individualización de su autor, lo que aumenta las sospechas sobre la “posible intervención de un tercero interesado como consecuencia de que el fallo esté contenido en un documento cuyo autor es el abogado de una de las partes”. Añade que esto se considera una grave falta, ya que compromete la neutralidad y objetividad del fallo.
En este escenario, la Corte sentenció que “el único remedio factible para asegurar las garantías de un debido proceso es la anulación de la sentencia, debiendo procederse a la designación de un nuevo juez árbitro que, con conocimiento de causa, deberá dictar sentencia acerca de la controversia planteada por las partes”.
Consultados, el CAM no emitió comentarios sobre este caso.