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Corte revoca pago de indemnización a concesionaria

De esta forma, el tribunal de alzada acogió el recurso de queja presentado por el MOP, en contra de dos jueces árbitros.

Por: | Publicado: Lunes 25 de mayo de 2009 a las 14:02 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de queja presentado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en contra de dos jueces de la Comisión Arbitral Ruta 5, tramo Río Bueno-Puerto Montt, quienes habían determinado que la repartición estatal debía pagar una indemnización equivalente a UF 194.680 ($4.087.777.726) a la Concesionaria de Los Lagos S.A. por no respetar los acuerdos del contrato de concesión.

En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Dobra Lusic, Mario Rojas y el abogado integrante Patricio González, acogieron la presentación del MOP en contra de los jueces árbitros Luis Court Moock y Enrique Alcalde Undurraga, quienes en votación de mayoría habían establecido, el 23 de junio de 2008, que el MOP debía cancelar la suma antes señalada por los mejoramientos en el Camino Alerce, que une Puerto Montt y Puerto Varas, y que según  la empresa le  estaban causando serias pérdidas por la preferencia de los usuarios del camino gratuito por sobre la vía concesionado.

La sentencia del tribunal de alzada revoca el mencionado pago y establece, además, que "la parte demandante queda condenada al pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio, incluidas las causadas mediante la interposición del recurso de queja", por no haber tenido motivos para recurrir a tribunales por el pago de una indemnización.

El dictamen establece que los jueces árbitros actuaron con falta o abuso grave al ordenar el pago indemnizatorio, ya que no se justifica que la concesionaria reciba un pago por dejar de percibir ingresos en la mencionada ruta.

"Poner de relieve la magnitud de la falta o abuso cometida por el tribunal recurrido, al establecer la existencia de perjuicios indemnizables por parte del Estado, derivados de un supuesto incumplimiento contractual, y condenar a la parte demandada al pago de una desproporcionada indemnización, la que carece de toda justificación jurídica", dice el fallo de alzada.

Agrega que los concesionarios no pueden pretender que el MOP deje de cumplir sus obligaciones mejorando las rutas alternativas a las vías concesionadas y que es responsabilidad de las propias adjudicatarias mejorar los estándares de calidad de las vías para evitar que se prefieran otras alternativas de más bajo costo.

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