Justicia condena a municipio de Las Condes a pagar US$ 10 millones a inmobiliaria por paralizar proyecto en El Golf
“Se trata de una buena señal para el sector inmobiliario respecto de la protección de sus derechos”, dijo el abogado de la firma. En tanto, el municipio anunció que apelará al fallo.
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La Municipalidad de Las Condes fue condenada, en un juicio de primera instancia, al pago de $ 9.400 millones (unos US$ 10 millones) a la Inmobiliaria Nueva El Golf. En junio de 2021, la empresa había demandado a la alcaldía por “falta de servicio”, luego que ésta -liderada en ese entonces por Joaquín Lavín- paralizara tres veces (por un total de más de 300 días) la construcción de un complejo de dos edificios en Av. Américo Vespucio esquina Renato Sánchez, en el barrio El Golf.
Vecinos a la iniciativa -liderados por el abogado Alberto Dalgalarrando- sostenían que la superficie del predio del proyecto (hoy ya en completo funcionamiento) contaba con menos de 7.500 m2 declarados por la empresa, situación que implicaba una menor constructibilidad. “A los pocos días se sumaron a dichas pretensiones influyentes vecinos y otras personas que, en rigor, no eran tales, como el Sr. Felipe Alessandri Vergara, alcalde de la comuna de Santiago a esa fecha”, dijo la inmobiliaria en su demanda, en la cual sostuvo que Joaquín Lavín presionó a la Dirección de Obras de Las Condes para que se paralizara el proyecto, conocido como Vespucio 345, pese a que éste contaba con todas las autorizaciones. “El alcalde decidió apartarse de la legalidad y exceder sus atribuciones”, aseguró.
La inmobiliaria -de los arquitectos Pablo Letelier y Juan José Gana, y representada en el juicio por Sebastián Yanine, socio de Bofill Escobar Silva Abogados- pidió ser indemnizada porque, dijo, la paralización del proyecto trajo consigo “desastrosas consecuencias operativas, contractuales, financieras y, en definitiva, económicas” para Nueva El Golf. Precisaron que el proyecto suponía una inversión total de más de US$ 105 millones y llevaba más de 600 días de ejecución cuando se decretó la primera paralización.
“Tal como establecieron los tribunales superiores de justicia, incluida la Excma. Corte Suprema, en distintas decisiones, la conducta del municipio demandado fue una sucesión de actos ilegales y arbitrarios que determinaron diversas paralizaciones de la obra, todas ilegales”, aseguró.
En su respuesta, el municipio de Las Condes, ya liderado por Daniela Peñaloza, solicitó a la justicia rechazar la demanda: dijo que la inmobiliaria no señaló “la concreta y específica falta de servicio” que se le imputa.
“Las paralizaciones de obras fueron dispuestas para asegurar la eficacia de los actos administrativos terminales, ponderando los antecedentes del caso, como parte de la actividad jurídica de la administración, en el ejercicio de potestades legales, por lo que no es fuente de responsabilidad por falta de servicio”, sostuvo el municipio.
“Defectuosa, irregular y deficiente”
El pasado 11 de junio, Luis Quezada, titular del 4º Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad por falta de servicio, y condenó a la Municipalidad de las Condes a pagar a la Inmobiliaria Nueva El Golf: 108.592,89 UF + IVA (correspondiente a los montos pagados por la demandante a la constructora Sigro por sobrecosto total por días de paralización y mayores costos por desmovilización y reactivación de las obras); 3.134 UF (por los desembolsos a DRS Gestión Integral De Proyectos Ltda. por gastos adicionales de inspección técnica de obra); 116.409 UF (por los perjuicios por refinanciamiento de créditos preferente y comerciales, extensión de pólizas y costo asociado a la demora en la obtención del precio de venta del proyecto), además de $ 22,5 millones por asesoría legal.
“Ha resultado acreditado que las paralizaciones de las que fueron objeto las obras del proyecto de la inmobiliaria son constitutivas de falta de servicio de parte de la municipalidad, por cuanto son el resultado de actos administrativos adoptados de manera defectuosa, irregular y deficiente, toda vez que lo esperable era que el municipio demandado permitiera a la inmobiliaria demandante ejercer los derechos que le había conferido sin intromisiones ni turbaciones de su parte, que interpretara y aplicara adecuadamente las normas urbanísticas y propiciara que la actora pudiera cumplir su objeto sin perturbaciones”, dice el fallo del tribunal. “Sin embargo, ello no fue así, sino que el servicio funcionó de forma irregular”, añadió.
Sebastián Yanine sostuvo tras el fallo: “La sentencia es un claro precedente respecto a que no respetar permisos válidos y vigentes, causando perjuicios a una actividad empresarial, generará la obligación de indemnizarlos íntegramente”.
Además, dijo que “se trata de una buena señal para el sector inmobiliario respecto de la protección de sus derechos y de la existencia de límites en la actuación de las autoridades”.
Mientras, desde la alcaldía de Las Condes se anunció recursos de casación y de apelación ante la Corte de Apelaciones, “para que se acojan las alegaciones, excepciones o defensas del municipio”.