La desconocida disputa de Cencosud Shopping y dos aseguradoras tras millonario robo en Portal La Dehesa
Operadora de centros comerciales fue sentenciada -en primera instancia- a pagar una indemnización tras el atraco a la tienda MacOnline. “¿Es la arrendadora la culpable de resguardar la seguridad más allá de cualquier estándar razonable”, dijo la empresa.
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Una inédita y soterrada disputa mantienen Cencosud y dos compañías de seguros a raíz del robo que sufrió MacOnline en su local ubicado en el centro comercial Portal La Dehesa el 3 de octubre de 2020.
A la fecha del atraco, MacOnline (de la sociedad Innovación y Tecnología Empresarial ITEM, de propiedad de Sonda) contaba con un coaseguro con las compañías Southbridge y Chubb, cubriendo cada una en un 50% el riesgo asegurado. En enero de 2021, las empresas pagaron al asegurado por concepto de indemnización por el siniestro un total de $ 132.651.246.
Junto al desembolso, las compañías de seguro se subrogaron legal y convencionalmente los derechos y acciones contra terceros responsables que le pertenecían a ITEM, por los perjuicios sufridos con ocasión del mencionado robo. Así es como, a fines de 2021, las compañías demandaron a Cencosud, el arrendador del local MacOnline.
“Resulta claro que la demandada es civilmente responsable por los daños ocasionados a ITEM que fueron indemnizados (…) al existir un incumplimiento respecto de lo establecido en el contrato de arrendamiento celebrado entre Cencosud Shopping e ITEM. Esta responsabilidad genera la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados con ocasión del siniestro”, sostuvieron las aseguradoras en su demanda.
Y añadieron: “¿Cómo pudieron siete sujetos ingresar con total libertad a los sectores de carga y de acceso restringido del centro comercial, permanecer en dicho recinto durante más de tres horas, romper muros, realizar cortes y sustraer casi 400 productos sin que ello haya sido advertido en ningún momento por la demandada o el personal de seguridad que tiene a su cargo? Evidentemente, lo anterior no puede sino explicarse por un deficiente control de la seguridad, de cargo de la demandada. En efecto, si Cencosud hubiera mantenido e inspeccionado adecuadamente las instalaciones, conforme con su obligación establecida en el contrato de arrendamiento, el siniestro se podría haber evitado y sus consecuencias no habrían afectado de modo como lo hizo a la tienda MacOnline”.
El pasado 18 de agosto, el 18 Juzgado Civil de Santiago emitió la sentencia de primera instancia: rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y acogió en todas sus partes la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual, condenando a Cencosud Shopping a pagar $ 66.340.534 en favor de Southbridge y $ 66.310.712 de Chubb Seguros.
“Ha quedado comprobado que el siniestro acaecido el 03 de octubre de 2020 en el centro comercial Portal La Dehesa, que afectó al local comercial utilizado por ITEM Ltda., tuvo su origen producto de un notorio comportamiento negligente de Cencosud quien no tomó las medidas pertinentes para evitar o al menos aminorar las consecuencias perniciosas del hecho, cuestión última que no resultó controvertida en atención a la carencia probatoria del demandado”, dice el fallo.
Protocolos
En septiembre pasado, Cencosud presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir la sentencia. La empresa dijo que, a partir del año 2020 en adelante, MacOnline ha sido objeto de diversos robos, no solo en las dependencias de centros comerciales pertenecientes a Cencosud, sino que también a otras sociedades, siendo, a pesar de las reconocidas medidas de seguridad, objeto de dichos siniestros.
“En consecuencia cabe preguntarse, ¿es la arrendadora la culpable de resguardar la seguridad más allá de cualquier estándar razonable, incluso para lo permitido para nuestra legislación respecto de la seguridad privada? ¿no ha existido en ningún caso una contribución de parte de la propietaria, quien pretende quedar indemne de cualquier situación? ¿Qué hubiera ocurrido si aún existiendo cámaras de seguridad, guardias, protocolos igual hubieran ingresado a las bodegas de la afectada? ¿Cuál es el estándar de seguridad que exigimos a la afectada? ¿Qué medidas de seguridad tenía al momento de los hechos la afectada en su bodega? (sabiendo en valor de sus especies) ¿Por qué ninguno de sus protocolos privados se activó? Ninguna de las preguntas anteriores fueron objeto del ‘informe’ de liquidación y se estimó que la negligente fue la dueña del inmueble”, dijo la operadora de centros comerciales.
Aseguró que “no tiene sentido el razonamiento del tribunal si nos ceñimos a los fundamentos de la sentencia”. A su juicio, “de no señalarlo, claramente el estándar de seguridad que pretende establecer el sentenciador (incluso, aparentemente más alto que el exigido para nuestras policías) es infundado en la sentencia impugnada y pretende en base a dicho inexistente estándar de seguridad imputar negligencia a la demandada”.
La empresa agregó que el tribunal de primera instancia no señaló cuál es estándar optimo que a su juicio se debe cumplir y que entiende incumplido. “Tan solo concluye que es responsabilidad de Cencosud evitar a toda costa cualquier tipo de ilícito aunque fuera imposible de repeler o detectar, ignorando el reconocido deber de cuidado que debe tener la empresa afectada”, sostuvo.