Laboral & Personas

Ley de delitos económicos: la desconocida arista laboral de la norma que aumenta la responsabilidad de los empleadores

Expertos abordaron los alcances de la norma y las mayores sanciones a las que están expuestas las empresas, las que ahora tendrán carácter penal. Recomiendan levantar protocolos y revisiones periódicas.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 14 de agosto de 2023 a las 04:00 hrs.
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La Ley de delitos económicos y atentados contra el medioambiente -que hace unos días fue promulgada por el Presidente de la República, Gabriel Boric- ha generado un intenso debate en el mundo político y empresarial.

Incluso, desde la vereda de los negocios se ha planteado la necesidad de realizar modificaciones para clarificar el alcance la norma, que tiene por objeto prevenir transgresiones a través de la imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, lo que incluye a los directivos y gerentes de las empresas.

Sin embargo, con el transcurso de los días se han sumado otros ejes que han comenzado a despertar el interés y preocupación de los actores por su desconocimiento, como la arista laboral de la ley, respecto a la cual los abogados han comenzado a aterrizar su alcance.

La Ley incorpora el delito cometido por el empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real.

Otro delito que introduce la nueva legislación se relaciona con el pago de remuneraciones “manifiestamente desproporcionadas” e inferiores al ingreso mínimo mensual, “abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador”.

1 Cotizaciones

Según detalla una guía del estudio de abogados, Guerrero Olivos, la nueva legislación sanciona la apropiación o distracción de dinero proveniente de cotizaciones de seguridad social.

En el detalle, se agrega el delito cometido por el empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real.

Un ejemplo de esto, según complementan desde Albagli Zaliasnik (AZ), es cuando, por ejemplo, el área a cargo de las remuneraciones de los trabajadores de la compañía desvía parte de los fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, generando un perjuicio en la remuneración de los trabajadores.

Ante estos hechos, la nueva norma contempla que las penas aplicables por la comisión de este delito se calcularán en razón del monto defraudado, monto que puede ir desde 1 UTM y superar las 40 UTM. De este modo, las penas aplicables son de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado máximo (61 días a 5 años) y multas que pueden oscilar entre 5 UTM y las 15 UTM.

Fernanda Espinosa, socia de Barros & Errázuriz Abogados, agrega que en este tema hay una serie de delitos que ya existían en otros cuerpos normativos, especialmente en materia de cotizaciones previsionales, como la apropiación o distracción de dinero proveniente de cotizaciones de seguridad social, pero que con la nueva ley “tendrán el carácter de delitos económicos y respecto de los cuales la empresa puede también resultar responsable”.

2 Salarios y salud de los trabajadores

Otro delito que introduce la nueva legislación se relaciona con el pago de remuneraciones “manifiestamente desproporcionadas” e inferiores al ingreso mínimo mensual, “abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador”.

Un ejemplo de esto, grafican abogados, es cuando una empresa contrata trabajadores extranjeros que no hablan el idioma español, pagándoles un salario inferior al mínimo legal, de forma manifiestamente desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad.

Según detallaron desde AZ, en este tema se establecen penas de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años), sin perjuicio de que se podrán imponer penas superiores en un grado, cuando el perjuicio exceda las 800.000 UTM o afecte a un número considerable de personas.

Rocío García, socia de Guerrero Olivos, comenta que también se incorporan como delitos económicos aquellos relativos a la negligencia en contra de las personas. “Es decir, aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable. Si bien este tipo de delitos ya se encontraban regulados, la novedad está en que estos ahora serán considerados también como económicos.

Dado lo anterior, Espinoza destaca que la norma debutante también tendrá implicancias en el área de seguridad laboral, ya que los accidentes del trabajo podrían eventualmente ser considerados también delitos económicos si se acredita que hubo infracción a los deberes de cuidado y/o falta de mecanismos de prevención.

3 Delitos de segunda categoría

Todas estas transgresiones laborales o de seguridad social, explican los abogados, serán consideradas como delitos de “segunda categoría”.

¿Qué significa esto? Que para incluirse en la categoría de delitos económicos, necesariamente deberán ser cometidos en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o deberán ser ejecutados en beneficio económico o de otra naturaleza para esta última.

4 Libertad de trabajo y más multas

Para Marcelo Albornoz, abogado de Albornoz & Cía, hay varias normas que tienen implicancias laborales y que, incluso, podrían ser inconstitucionales, ya que supondrían una vulneración a la libertad de trabajo.

En esa línea, el profesional destaca el nuevo artículo 284 quáter del Código Penal, el cual establece que adicionalmente a otras penas, se le impondrán a las personas involucradas en delitos la sanción de suspensión o inhabilitación del ejercicio de su profesión, es decir, les prohíbe ejercer la profesión de la que son poseedores o titulares.

Otro aspecto que genera preocupación de acuerdo al experto, es que la nueva normativa “exacerba enormemente las sanciones”, lo que podría afectar directamente las remuneraciones de los trabajadores.

Ante determinadas infracciones, la pena de multa puede ir de 1 día-multa a 300 días, dependiendo del grado de la pena privativa de libertad. “Este valor del dia-multa corresponde al ingreso diario promedio líquido de una persona que haya tenido 1 año antes, lo que considera sus remuneraciones y otras rentas”, detalla Albornoz.

Para él, esto es “una pena expropiatoria de las remuneraciones”, por el altísimo monto que implica.

5 Cómo prepararse

Para García, es importante que las empresas aborden la complejidad de la nueva ley, reforzando sus procedimientos en lo que refiere al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, haciéndose imprescindible una mayor vigilancia sobre dichas áreas. “Será sumamente importante que las empresas se asesoren para ver en qué estado de cumplimiento se encuentran y prever cualquier posible contingencia legal”, dice García.

Una lectura similar entregó Jorge Arredondo, socio de AZ, quien agregó que la legislación “obliga a las empresas a tener modelos preventivos en el ámbito laboral, establecer mecanismos de control, y que la administración esté sumamente al tanto de cómo se llevan y ejecutan las relaciones laborales entre la organización, sus trabajadores y organizaciones sindicales”.

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