La batalla judicial que enfrenta a Latam con sus pilotos
Se trata de dos juicios que buscan que la justicia declare como un único empleador, para efectos laborales y previsionales, a Latam Airlines Group y Latam Express. Un fallo respaldó la tesis de unidad económica, el otro la desestimó. Ahora las causas están en manos de la Corte de Apelaciones.
Por: Carolina León | Publicado: Lunes 4 de noviembre de 2024 a las 13:07 hrs.
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Foto: Reuters
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¿Se puede considerar a Latam Airlines Group y Transporte Aéreo S.A (más conocida como Latam Express) como un único empleador si comparten trabajadores, utilizan el mismo escalafón de pilotos, cuentan con manuales y documentos operativos comunes y tienen una administración centralizada?
Esa es la pregunta que los pilotos de la compañía buscan que la justicia aclare.
Una pregunta para la cual ya existiría respuesta, aunque en dos líneas completamente distintas por parte de la justicia de primera instancia.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago emitió en octubre un pronunciamiento a favor de los trabajadores, al concluir que ambas entidades constituyen una misma unidad económica.
Los casos
Actualmente, hay dos juicios laborales que buscan que la justicia declare como un único empleador a Latam Airlines Group y Latam Express. Una protagonizada por el Sindicato de Empresa de Pilotos de Transporte Aéreo S.A (Siplach) y otra por el Sindicato de Empresa de Pilotos de Latam Airlines Group S.A.
En el caso de la primera organización sindical, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago emitió en octubre un pronunciamiento a favor de los trabajadores, al concluir que ambas entidades constituyen una misma unidad económica para efectos laborales y previsionales, permitiendo la posibilidad de que los sindicatos constituidos en las empresas, de acuerdo a sus estatutos, puedan afiliar a cualquiera de los trabajadores contratados por las compañías.
Un pronunciamiento crucial para la organización sindical, la cual en su demanda planteó que en el contexto de la pandemia su afiliación sindical cayó en un 37% a causa de los despidos, acción que la empresa había prometido no realizar.
“Muchos de estos trabajadores despedidos posteriormente volvieron a prestar servicios para Latam Group S.A., impidiendo que puedan volver a afiliarse a Siplach”, acusaba la demanda de los trabajadores.
Con todo, la justicia de primera instancia los respaldó y señaló que existe una “interoperabilidad de los recursos humanos, ya que ambas empresas, mediante el poder central, establecen un escalafón que determina la promoción y el crecimiento dentro de lo que se denominó como compañía, que no es más que la concepción unitaria de ambas empresas”, dice la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual también agrega que los uniformes y credenciales de los trabajadores son idénticos para ambas empresas, “reforzando la percepción externa de que Latam Airlines y Transporte Aéreo S.A son una sola entidad”.
A esto se suma el hecho de que, agrega la sentencia, las memorias de las compañías confirman una estructura ejecutiva integrada, en la cual los altos cargos gerenciales supervisan las operaciones de ambas entidades, lo que indica una integración administrativa centralizada que afecta directamente las funciones laborales.
El otro fallo
Sin embargo, si bien ese pronunciamiento respaldó la tesis del Sindicato de Empresa de Pilotos de Transporte Aéreo S.A, hay otro pronunciamiento completamente distinto en otro juzgado.
En la causa que protagoniza el Sindicato de Empresa de Pilotos de Latam Airlines Group S.A, en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el desenlace fue completamente diferente, y acá la justicia de primera instancia desestimó la existencia de una “unidad económica” entre las firmas.
“Si bien existen elementos probatorios que permiten esbozar ciertos indicios de administración cruzada, lo cierto es que el material probatorio de los demandantes es incompleto, fraccionado, y escueto, por lo tanto –a criterio de esta juez- no permite -por ahora- configurar con dichos elementos, la dirección laboral común y otros componentes de la unidad económica, más allá de aspectos puntuales”, dice la sentencia de agosto pasado, la cual desencadenó que la organización sindical presentara un recurso de nulidad.
Con todo, ahora es la Corte de Apelaciones la que deberá dar un pronunciamiento, ya que ambas causas escalaron a esta última instancia.