Congreso despacha a ley el proyecto que hace efectivo el pago de pensiones de alimentos
La ley genera un mecanismo permanente para solicitar la deuda alimentaria que tenga tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales al Tribunal de Familia, que realizará una investigación sobre el patrimonio del deudor.
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Durante la mañana de este miércoles, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, cumpliendo así su segundo trámite constitucional y dejándolo listo para que se convierta en ley.
“La ley indicará que los alimentantes deberán habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, poniéndonos al día con la ley de garantías de la infancia y todos los instrumentos consignados por nuestro país a nivel internacional”, mencionó la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.
Con 136 votos a favor fue despachado el proyecto, que tiene como objetivo generar un mecanismo permanente para solicitar la deuda alimentaria que tenga tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales al Tribunal de Familia. La ley entrará en vigencia seis meses después de que el Registro Nacional de Deudores inicie su funcionamiento en noviembre.
De esta manera, el tribunal podrá realizar una investigación sobre el patrimonio del deudor, a través del sistema de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII), cuentas bancarias e instrumentos de inversión, entre otros. Además, en el caso de que no haya patrimonio disponible, se podrá cargar la deuda al fondo de pensiones por el total de la deuda.
¿Cómo funciona el mecanismo?
La iniciativa resuelve que, a través del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. El tribunal ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se pagará con los fondos del deudor.
Desde que se realice la solicitud para oficial a dichas instituciones financieras, el tribunal tiene 48 horas de plazo para oficiarlas con el fin de que informen en diez días hábiles los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda.
Una vez realizada la investigación y en caso de encontrarse cuentas o instrumentos de inversión y/o financieros, se decretará una medida cautelar de retención de los fondos del deudor. El tribunal tendrá un plazo de 24 horas para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.
De manera especial, cuando se adeude total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos y el deudor no mantenga fondos en cuentas bancarias de APV, instrumentos financieros y/o de inversión, o ellos sean insuficientes para el pago total de la deuda de alimentos, el tribunal solicitará la información de los saldos que éste tenga en su cuenta de capitalización individual obligatoria, a través de su administradora de fondos de pensiones (AFP) y la deuda tendrá que ser liquidada en un plazo de 24 horas.
Por su parte, la respectiva AFP tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar el proceso.
Registro nacional de deudores
Aparte del proyecto de ley, en noviembre empezará a regir el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que garantiza y promueve el pago de estas deudas.
Así, quedará registrado de manera electrónica y administrado por el Registro Civil quienes no hayan pagado tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Además, distintos agentes públicos y privados tendrán el deber de consultar y practicar las retenciones y pagos correspondientes.
De no pagarse la deuda, quienes estén presentes en el registro tendrán consecuencias. Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera realizará la retención de los fondos para pago de la deuda alimentaria. La misma deuda se pagará con las ganancias que se obtengan si el deudor vende un inmueble o vehículo. Además, en la devolución de impuestos la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.
También, los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, tampoco podrán recibir beneficios públicos o bonos del Estado. Al mismo tiempo que si es que se realizan contrataciones o ascensos en algún empleo estatal -aplicado a los tres poderes del Estado, para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública-, si se tiene deuda de alimentos pendientes se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda.