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Juegos en línea: diputados aprueban transparentar a dueños de plataformas y que deudores de pensión de alimentos no puedan apostar

La comisión de Economía de la Cámara de Diputados avanzó en la aprobación de la primera parte del articulado del proyecto.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 26 de julio de 2023 a las 17:15 hrs.
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Un total de cinco artículos ha aprobado hasta el minuto la comisión de Economía de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley que regula las plataformas de apuestas en línea.

Entre los principales, se definió lo que se entiende por sitios de juego y cómo determinar a los dueños o beneficiarios finales de los operadores de apuestas. También, se estableció la prohibición de apostar para quienes tengan una deuda por pensión de alimentos.

El presidente de la comisión, el diputado Miguel Mellado (RN), señaló que han avanzado en el articulado con indicaciones del Ejecutivo y de parlamentarios sobre quiénes pueden apostar y a quiénes se les prohíbe como los deudores de pensión de alimentos, y que “hemos hecho ver la manera de acreditar no solo con carnet, sino que también con pasaporte apostar en un sitio.cl cuando estén extranjeros de vacaciones en Chile”.

También, se aprobó que la Superintendencia de Casinos lleve un registro de los usuarios y las operaciones con un periodo de seis años de custodia, así como normas para evitar la ludopatía.

En tanto, la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, recordó que este proyecto de ley tiene por objetivo generar un mercado semi-abierto competitivo de apuestas en línea (con participación sujeta a autorización de la Superintendencia de Casinos); resguardar la fe pública; proteger la salud y seguridad de los jugadores; aumentar la recaudación; y transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas.

Juego ilegal

Destacó que durante las primeras sesiones se han aprobado normas para “reforzar la ilegalidad en general de las apuestas y juegos de azar, debiendo existir ley expresa que habilite la actividad -como sucede con los casinos-, y fortalecido el juego responsable”.

Así, por ejemplo, la autoridad explicó que “los usuarios deberán crear una cuenta y señalar un patrón de conducta al momento de abrir dicha cuenta en una plataforma de apuestas en línea, con el objeto de que las plataformas levanten las alertas necesarias cuando dicho patrón no sea respetado. La Superintendencia podrá también establecer patrones comunes”.

Además, enfatizó que han empezado a aprobarse las normas que permiten perseguir de mejor manera el juego ilegal, como la creación de un registro público de plataformas de apuestas en línea que cuentan con autorización y la obligación de operar por medios de pago autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). “Las apuestas sólo podrán realizarse a través de una cuenta nominalizada. Con ello protegemos a los niños, niñas y adolescentes, quienes tienen prohibición expresa de abrir o mantener cuentas de apuestas”, indicó.

La subsecretaria señaló que los diputados han aportado con indicaciones relativas a precisar el concepto de beneficiarios finales y la prohibición a abrir o mantener cuentas a las personas privadas de libertad o que formen parte del registro de deudores de pensiones de alimentos, entre otras materias.

Beneficiario final

Para determinar los reales dueños de los sitios, se estableció que se entenderá por beneficiarios finales a aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una sociedad solicitante o una sociedad operadora.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo, y cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final deberá informarse la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Esta persona no será considerada beneficiaria final, y la sociedad solicitante u operadora obligada a informar deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para identificar y declarar su persona beneficiaria final.

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