Los cambios al Banco Central que propone la Convención Constitucional en el nuevo borrador
La autonomía y las atribuciones del instituto emisor fueron objeto de debate en el órgano constituyente que, finalmente, propuso cambios acotados respecto de las actuales funciones y responsabilidades de los consejeros y del ente rector.
- T+
- T-
Incisos aprobados por
la Convención Constitucional
- El Banco Central (BC) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el banco y el gobierno.
- Le corresponderá en especial al BC, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el cumplimiento de sus objetivos, el BC deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley. El banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno.
- Son atribuciones del BC: la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.
- El BC sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del BC. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el BC podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley.
- El BC rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos.
- La dirección y administración superior del Banco Central estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley. El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
- Durarán en el cargo por un período de 10 años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley. Las y los consejeros del BC deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. La o el Presidente del Consejo, que lo será también del banco, será designado por la o el Presidente de la República de entre las y los integrantes del Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo período.
- Las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley. La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco. La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como integrante del Consejo, ni ser funcionaria o funcionario del BC o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.
- No podrán integrar el Consejo quienes en los 12 meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley. Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un período de 12 meses.
ACTUAL CONSTITUCIÓN
La actual Carta Magna es bastante más escueta respecto de los contenidos vinculados al Banco Central, habiendo solo dos artículos consagrados versus los ocho que contiene el nuevo borrador.
Actualmente, el texto establece que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional”.
El segundo artículo indica que “el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas”.
Entre sus incisos, la Constitución actual estipula que “ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central”.
“En caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas”, se detalla.
Finalmente, se menciona que “el Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza”.
Autonómia y consejeros:
el debate entre los abogados expertos
Abogados constitucionalistas afirman que el borrador del texto constitucional establece una menor autonomía para el ente rector y sus consejeros respecto del actual texto que rige al organismo.
Uno de los temas que generaron debate en la Convención Constitucional (CC) fueron los grados de autonomía del Banco Central.
A juicio del abogado y profesor de la Universidad de Chile, Francisco Agüero, el borrador planteado por la CC disminuye la autonomía del ente rector, debido a que las causales de remoción de los consejeros son más amplias que las actuales.
El socio de Labbé Abogados y docente de la Universidad Católica, Alberto Labbé, afirma que la autonomía dispuesta en el borrador es contradictoria respecto a otros objetivos del borrador, como el tener presente la orientación general de la política económica del gobierno.
“(La inhabilidad de trabajar en el sector financiero) disminuye el número potencial de expertos que podrían ser consejeros del banco”.
Francisco Agüero“(El borrador) tiene varias señales que diría que se refuerza la autonomía”.
Paula Ahumada“Cuando tenemos un poder autónomo este debe ser de cualquier gobierno de turno, sea de derecha, centro o izquierda”.
Alberto Labbé
“Cuando tenemos un poder autónomo, es de cualquier gobierno de turno, sea éste de derecha, centro o izquierda”, explica. Por ello, indica que el borrador limita las acciones dentro del período de cuatro años y haría perder su independencia.
“Si el objeto no lo determina la autonomía como entidad, sino de lo que pretenda el gobierno de turno, es contradictorio”, añade.
Otra mirada tiene la abogada constitucionalista de la Universidad de Chile, Paula Ahumada, quien cree que el borrador “tiene varias señales que diría que se refuerza la autonomía”, haciendo alusión a las formas de control y responsabilidad de los miembros del Consejo.
Ahumada estima que, tal como está diseñado el articulado del ente emisor, se conserva el “corazón” del texto vigente, incluso yendo más allá al constitucionalizar materias como el objeto del Banco Central, que hoy está en la Ley Orgánica del banco.
Nuevos cambios para los consejeros
Para Agüero, los nuevos mecanismos de nombramientos de los consejeros del Banco Central, planteados en el borrador, instauran obligaciones más estrictas en comparación a las vigentes.
“Establece un período expost de no realizar ninguna actividad asociada al negocio financiero y bancario como una inhabilidad, evitando lo que se llama la ‘puerta giratoria’. Pero también está previsto exante, es decir, también aplica 12 meses antes”, explica.
A juicio del abogado, esta medida “disminuye el número potencial de expertos que podrían ser consejeros del Banco Central”.
Sobre las inhabilidades a las que estarían sometidos los consejeros, dice que no lo ve como algo negativo, ya que estas resguardan la independencia del Banco Central no solo de la contingencia política, sino que también del sector privado.
Si bien Labbé coincide en que la inhabilidad y limitación en la designación de consejeros evita cierto “favoritismo” dentro de la entidad, recalca que esto podría provocar que, un profesional que no tenga las competencias para el cargo, finalmente sea designado en él.
“Lo grave para el Banco Central sería que alguno de los objetos pudiera distraerlo de sus funciones o quitarle independencia”, recalca.