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La reciente semana, el Senado eligió su nueva mesa de forma tan traumática como el año anterior, ya que el senador Manuel José Ossandón (RN) levantó una inesperada candidatura a la presidencia de la Corporación y la llevó hasta el final, haciendo caso omiso del acuerdo suscrito por su partido con el resto de Chile Vamos y según el cual el cupo era para el senador Felipe Kast. ¿Cómo logró Ossandón su cometido? Negociando con la centroizquierda, democratacristianos, comunistas, republicanos y socialcristianos. La receta de “lo más transversal posible”, aunque al asumir aclaró que él es de derecha y llamó a no confundir la situación. Como resultado del acuerdo, el senador PPD Ricardo Lagos Weber fue electo vicepresidente. La semana del 7 de abril, le corresponderá a la Cámara la elección, donde si la oposición se ordena detrás de un mismo candidato –Idealmente Jorge Alessandri (UDI), desde el punto de vista de la colectividad-, podría llegar también a la presidencia de esta Corporación.
Entre el 31 de marzo y el 04 de abril no habrá trabajo legislativo, salvo por la Comisión de Hacienda del Senado, porque es semana territorial y en este año electoral, la mayoría optará por aprovechar al máximo la posibilidad de acercarse a su electorado.
En materia legislativa, el proyecto que crea un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, fue despachado al Senado, donde se espera que lo comience a estudiar la Comisión de Hacienda la semana del 7 de abril.
Por otro lado, en medio de la polémica generada ante la posibilidad de que las grandes tiendas abran sus puertas en Viernes Santo, un grupo de diputados de Chile Vamos, liderados por el RN Diego Schalper, presentó un proyecto para declarar ese día como feriado irrenunciable, el que debería iniciar tramitación de vuelta de la semana distrital, si pasa la prueba de la admisibilidad.
LO QUE VIENE
Entre los proyectos ingresados la última semana legislativa, destaca la moción de autoría del senador Juan Castro del Partido Social Cristiano que modifica la Ley N° 20.448, en materia de reajustabilidad de los créditos hipotecarios. En su artículo único establece que se modifica el numeral 5) del inciso segundo del artículo 7 de la Ley 20.448 en el siguiente tenor: 5) la denominada en pesos, reajustable anualmente según variación del IPC.
El legislador argumenta en su propuesta que “en momentos de inflación elevada, el aumento del valor de la UF impacta en el valor de las cuotas de los Créditos Hipotecarios” y que por esta razón, entre otras, es pertinente perfeccionar el mecanismo de ajuste de valor en las cuotas de créditos hipotecarios. Para ello, es necesario abordar la determinación del valor de cuotas de créditos hipotecarios con medidas definitivas, capaces de ajustar el modelo de cálculo de valor de cuotas hipotecarias y evitar la transferencia de los perjuicios inflacionarios directamente a los deudores, por lo cual se propone reemplazar el régimen de reajuste inflacionario diario impuesto a través de la UF por un régimen de reajuste inflacionario anual”.