SQM rechaza arremetida de Tianqi y pide a la Corte que no suspenda la asociación con Codelco
La minera no metálica, representada por Gonzalo Aguirre Toro, dice que no hay enajenación y por el contrario, la firma obtiene la extensión del contrato al 2060, "agregando un inmenso valor a la compañía"
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SQM se hizo parte de la arremetida de Tianqi y su filial local Inversiones TLC y en un escrito enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago -donde la asiática recurrió la resolución de la CMF, indicando que está es "ilegal"- pide rechazar las imputaciones de la firma china e insta al tribunal a no suspender la asociación con Codelco, que permite aumentar la extracción de litio en el Salar de Atacama al crear una empresa conjunta que operará desde el 1° de enero de 2025 hasta el año 2060.
Según SQM, representada por el abogado Gonzalo Aguirre Toro, "es evidente que no concurren las razones que Tianqi invoca para solicitar la suspensión de los efectos de la resolución reclamada: no existe el peligro de retraso que invoca Tianqi ni el reclamo tiene fundamentos que hagan presumir gravemente que la CMF ha actuado en contravención a la ley", argumentó la minera no metálica en su acción judicial.
“La CMF, el directorio es, por regla absolutamente general, el administrador de la sociedad” y que “sólo por excepción”.
"Hace ya cinco meses que la CMF emitió su dictamen y el reclamo se interpone recién ahora, manifestando Tianqi con su propio actuar que no existe la urgencia invocada", arguyó SQM, contraviniendo el argumento de la urgencia.
La minera no metálica explicó en su escrito que "la determinación de si el Acuerdo de Asociación (con Codelco) debe ser aprobado por el directorio o la junta sólo repercute en la determinación acerca de cuál es el órgano apropiado para adoptar la decisión. La implementación de la decisión que se adopte carece entonces, de la irreversibilidad que invoca Tianqi en su reclamo", hizo ver SQM
SQM defendió la tesis de la CMF
"Los antecedentes en que se sustenta el reclamo no constituyen presunción grave de que la CMF ha obrado ilegalmente", parte al inicio de la explicación, concluyendo que "en primer lugar, tal como ha expresado tantas veces la CMF, el directorio es, por regla absolutamente general, el administrador de la sociedad" y que "sólo por excepción", la ley de sociedades anónimas "entrega ciertas materias de altísima relevancia a la junta de accionistas".
Tianqi pide que el acuerdo Codelco-SQM sea materia que se apruebe en junta de accionistas, no en el directorio, y lo ha solicitado dos veces en la minera no metálica y otras dos veces a la CMF. Su argumento: que cuando se enajena un activo en más de 50% de la propiedad, procede que la decisión sea adoptada por la asamblea de socios.
SQM dijo en su escrito que "el Acuerdo de Asociación entre SQM con Codelco implica la fusión de una filial de SQM, SQM Salar, con Minera Tarar SpA (una filial de Codelco), mediante la absorción de ésta por aquella", no habiendo enajenación, refutando así el argumento de Tianqi.
Es decir, "la asociación consiste en el aporte de todo el patrimonio de Minera Tarar SpA a SQM Salar" por lo que, reiteró la minera, "SQM no enajena sus acciones en SQM Salar o el activo de ésta, menos aún el 50% de esas acciones o activo", sino que "por el contrario, mediante la fusión, SQM Salar recibe un activo que no tiene", se recalcó en el texto.
¿Qué activo es ese? "Que producto de la asociación, le permitirá extender sus actividades más allá del año 2030, fecha en la que su operación en el Salar de Atacama finalizaba formalmente, y hasta nada menos que el año 2060, agregando un inmenso valor a la compañía", se detalló en el escrito.