Andrés Pozo B.
Preocupación está causando en las isapres el cambio de la mirada que está manifestado la Corte Suprema, respecto de los juicios, producto de la aplicación de la tabla de factores por sexo y edad para reajustar los planes.
Ayer, la sala de verano del máximo tribunal del país falló en contra de isapre Banmédica, aplicando el criterio emanado del Tribunal Constitucional en agosto de 2010, cuando dictaminó que era inconstitucional aplicar la tabla de factores.
“Las isapres están impedidas de alzar sus precios por cambio de edad o según sexo, en atención al hecho que la dereogación eliminó las normas que son necesarias para, precisamente, elaborar las tablas de factores”, señaló en su escrito.
Este es el segundo fallo en esta línea, después de uno emanado el 28 de enero contra Consalud.
El presidente de la Asociación de Isapres, Hernán Doren, manifestó su preocupación por la situación, ya que en fallos anteriores el máximo tribunal no había hecho eco del Tribunal Constitucional.
“Anteriormente los considerandos tenían que ver con que habían contratos válidamente emitido, aceptado por las partes, y efectivamente eso ha cambiado”, explicó.
Además, planteó su preocupación por la judicialización que enfrenta el sector. “No es bueno ni para los afiliados, ni para nosotros”, señaló.
Ley corta de isapres
Doren, además, explicó que estos dictámentes demuestran la necesidad de contar con una ley corta para zanjar las diferencias, preocupación que ya le han manifestado al gobierno producto de estos dictámenes.
“Esperamos que el Ejecutivo haga una modificación y atienda lo que están pidiendo los tribunales: una tabla de factores por ley. Creemos que no existe otra salida para esto”, dijo.
Además, explicó que las isapres sólo están cumpliendo la ley. “En este momento se produce una situación incómoda y compleja, porque estando cumpliendo la ley, y los que estamos pagando los costos somos las isapres”, señaló.
Por su parte, el presidente del Colegio Médico, Pablo Rodríguez, señaló que “esta es una confirmación definitiva por parte del más alto Tribunal de Justicia, de que el subir los planes cuando la gente cumple años, no tiene una justificación y, por lo tanto, no es constitucional”.
Rodríguez destacó que con estos fallos, se podría suponer que las resoluciones que futuras “deberían seguir siendo favorables a las personas”.
“En la medida que no haya una solución, esto va en camino de una franca judicialización”, precisó.
Argumentos de la Suprema
En su fallo, la Corte Suprema señaló que “ya que si bien la isapre, antes de la derogación (de artículos por parte del Tribunal Constitucional), podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía, en septiembre de 2010 (...) la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto”.