Tercer Tribunal Ambiental autoriza detención parcial de proyecto inmobiliario en Los Lagos por afectación a humedal
De acuerdo a la SMA, parte de las obras no cuentan con un proyecto definitivo y han implicado intervenciones en el lugar que podrían dar lugar a serias afectaciones al ecosistema de la zona.
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Desde la entrada en vigencia de la Ley de Humedales Urbanos, en noviembre de 2020, las autoridades han iniciado más de 200 procesos de resguardo de estas superficies a lo largo de todo el país. Y si bien, el principal objetivo que persigue esta norma es brindar una mayor protección y cuidado a estas zonas, el reconocimiento de 88 humedales por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) hasta la fecha, esta norma ha significado no solo mayores herramientas de defensa en pos del medio ambiente, sino también ha generado un gran dolor de cabeza para varias empresas que han visto afectados sus obras.
Una de ellas es la Inmobiliaria Pocuro Sur - Sector Valle Volcanes, que desde este martes verá paralizadas las obras correspondientes al desarrollo del proyecto Vista Cordillera, en Puerto Montt. Esto, después de que el Tercer Tribunal Ambiental acogiera una petición realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SAM), que a fines de julio de este año solicitó al tribunal detener por un plazo de 15 días hábiles el funcionamiento de las instalaciones, respecto de las faenas de las Etapas III y IV del proyecto inmobiliario.
Lo anterior, a causa del perjuicio que la ejecución de estas obras implica para el Humedal Valle Volcanes en la provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Según indica la SAM, el proyecto consta de 4 etapas, de las cuales la I y II (2,5 hectáreas aproximadamente) se encuentran en plena construcción. Y la III y IV que, si bien aún no se construyen ya que no cuentan con un proyecto definitivo, han implicado intervenciones en el lugar que podrían dar lugar a serias afectaciones al ecosistema de la zona.
Entre las medidas figuran la ejecución de una planta elevadora de aguas servidas, la canalización de las aguas lluvias, y una laguna de regulación, la cual realizará descargas en una superficie compuesta por las lagunas Los Puyes, Los Juncos y Alerces, que son parte íntegra del Humedal Valle Volcanes.
Según la SMA, el 14 de julio se constataron "acumulaciones de aguas lluvia en los sectores de las etapas III y IV, además de una tubería corrugada negra, tapada en sus extremos y que correspondería a un viaducto para la evacuación de aguas lluvias". Y agregaron que "en ese sector hay excavaciones con agua en su interior, en una de ellas el agua proviene del sector Este del humedal, el cual escurre a través de una zanja que finalmente se acumula en la excavación". Y que "en el recorrido hasta el sector hay zonas húmedas con acumulación de aguas".
Desconocimiento de impacto en ecosistema
En este sentido, la SMA sostuvo que la construcción correspondientes a las etapas III y IV comenzó a ejecutarse y se registraron movimientos de tierra, canalización de aguas lluvias, excavaciones, remoción de tierra, escarpe y despeje de vegetación, donde se aprecia intervención sobre el humedal Valle Volcanes. Todo esto sin contar para ello con una resolución de calificación ambiental, "lo que constituye una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 19.300, en relación al artículo 10 letra s), toda vez que dichas obras se ejecutan al interior de un humedal urbano”, dijo la entidad.
Asimismo, la SMA dijo, en ese entonces, que la dictación de la medida provisional de detención parcial de funcionamiento constituye una acción destinada a impedir la continuidad de la afectación al medio ambiente. Y destacó su relevancia en medio de la resolución respecto del recurso de reclamación que presentó la misma inmobiliaria en contra de la declaratoria del humedal.
Y son justamente estos los principales puntos que aborda el Tercer Tribunal Ambiental para autorizar esta medida provisional.
Según lo consignado por la instancia judicial, "al menos existe una apariencia de haberse cometido la infracción de elusión al SEIA, cuestión que, en definitiva, deberá resolverse en el fondo del procedimiento sancionatorio". Y que la continuidad de la ejecución de las obras sin una Resolución de Calificación Ambiental "producirían un mayor riesgo ambiental para dicho humedal, al desconocerse los impactos asociados al proyecto, ya que gran parte de éste se desarrolla dentro del mismo".
"De igual forma, las acciones generadas tendrían como consecuencia la alteración, al menos física, de los componentes bióticos que existen en una parte del humedal, y sus interacciones ecosistémicas con el resto de éste. Estas acciones han implicado excavaciones, relleno, drenaje, extracción de la cubierta vegetal y eventualmente el deterioro y menoscabo de la flora y la fauna del humedal", agregó el tribunal.