Nuevo golpe para Acciona: Panel de Expertos rechaza solicitud para subir precio de contrato
La instancia emitió el 30 de octubre su dictamen en que concluye que la firma de capitales españoles no ha acreditado que a los cambios normativos invocados les sea causalmente atribuible un alza en los costos operacionales. En junio la CNE no accedió a la petición.
Por: Karen Peña | Publicado: Lunes 4 de noviembre de 2024 a las 07:40 hrs.
Acciona expuso al Panel que solicitó a la CNE la revisión del precio de los contratos de suministro. En particular, señala que solicitó actualizar el valor nominal a la fecha en que se define el indexador base del precio de la energía activa a US$ 76,395 por MWh, monto que correspondería a la suma de los valores detallados en su solicitud, por los mayores costos de operación que habría debido soportar por causa de los cambios normativos sectoriales.
A poco más de cuatro meses de la presentación de la discrepancia, el 30 de octubre la instancia que dirime conflictos del sector eléctrico emitió su dictamen, en el cual se rechaza -por unanimidad- dos peticiones en las que se pidió su pronunciamiento: si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) para que la CNE proceda la revisión del precio de los contratos de suministro; y si corresponde que la CNE acuerde el valor propuesto en la solicitud de revisión de precio, sin perjuicio de la posibilidad de que Acciona y la CNE acuerden otro valor, con ocasión de un nuevo procedimiento para ese propósito.
En el dictamen -de 111 páginas- el Panel analiza si se verifican los requisitos establecidos en la ley que hacen procedente la revisión de los precios de los contratos de suministro donde la normativa exige el cumplimiento copulativo de todos los requisitos mencionados.
En el análisis de la instancia, se indica -por ejemplo- que el mecanismo de revisión de precios de la LGSE se refiere específicamente a “cambios (…) en la normativa”. En esa línea, se precisa que el texto de la ley, en contraste con otras reglas de revisión de contratos contenidas en el derecho nacional, excluye actos que, si bien pueden emanar de una autoridad administrativa, no tienen un carácter normativo. De este modo, se añade, "el Panel estima que actos que forman parte de la actividad convencional o contractual de la Administración, que no constituyen el ejercicio de una potestad normativa, no deben entenderse comprendidos en esta categoría. Por lo anterior, a juicio del Panel el Decreto N°50 no puede ser considerado como un cambio normativo".
En este sentido, el Panel concluye que únicamente dos de las disposiciones invocadas por la discrepante podrían ser consideradas como cambios normativos de los que, en caso de cumplir con los demás requisitos establecidos en la LGSE, habilitarían a proceder a una revisión de precios: el Decreto N°42, en tanto incorpora el Estado Operativo de Reserva Estratégica (ERE); y las disposiciones que incorporaron dos nuevas subcategorías de servicios complementarios.
Tras esto, el Panel pasó a analizar si en este caso se ha acreditado que el alza de los costos laterales alegada por la discrepante es atribuible a dichos actos. Es decir, si se cumple con el requisito de causalidad. En este punto hace un detallado análisis de un informe económico presentado por Acciona que buscó acreditar este vínculo y donde se afirma que este demuestra una relación causal entre la dictación de los actos administrativos invocados y un aumento de más del 2% de sus costos laterales.
Sin embargo, el Panel de Expertos fue tajante: "El informe económico, en el que reposa de modo principal la argumentación de la discrepante, no demuestra el vínculo de causalidad exigido por la normativa. Esta sola conclusión es suficiente para rechazar la solicitud de revisión de precios planteada por Acciona".
Según explica la instancia, "todo indica que la fuerte relación identificada en el Informe económico (tanto en significancia como en magnitud) entre costos laterales y la generación a carbón es esencialmente espuria (al menos en estas especificaciones, basadas en la ecuación original que presenta la discrepante)". "Ello se debe destacar, ya que parte muy importante de la argumentación de la discrepante gira en torno al efecto de la descarbonización sobre los costos laterales. Lo anterior implica que las proyecciones de costos laterales empleadas por Acciona para efectos de determinar los valores que solicita carecen de la validez estadística necesaria para ser acogidas", se añade.
Y remata: "Por todo lo anteriormente expuesto, atendido que la discrepante no ha acreditado que a los cambios normativos invocados les sea causalmente atribuible un alza en los costos operacionales, y sin que sea necesario pronunciarse sobre la concurrencia de las demás condiciones exigidas para la revisión de precios, el Panel no accederá a las peticiones de la discrepante".
El persistente reclamo de Acciona
Acciona presentó el 27 de julio de 2016 una propuesta dentro de la cual incluyó su oferta económico para adjudicarse una parte del suministro licitado. Y el 17 de agosto de ese mismo año, las distribuidoras adjudicaron a esa compañía 23 sub-bloques del Bloque de Suministro Nº3, correspondientes a un máximo ofertado de 506 GWh/año, cuyas componentes base de energía equivalen a 460 GWh/año, por el precio de la energía activa en el punto de oferta (Polpaico 220 kV) contenido en su oferta: 54,895 US$/MWh.
Los contratos fueron válidamente celebrados por Acciona con las distribuidoras, y comenzaron a entrar en servicio a partir del 1 de enero de 2022, encontrándose todo ellos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2041.
Según el escrito presentado por Acciona a la CNE, por causas no imputables a la empresa, "los costos de capital o de operación para la ejecución de los contratos ha variado en una magnitud tal que han producido un excesivo desequilibrio económico en las prestaciones mutuas de los contratos, respecto de las condiciones existentes en el momento de presentación de la oferta, debido a cambios sustanciales y no transitorios en la normativa sectorial".
En concreto, se añadió, la variación que ha producido un excesivo desequilibrio económico en las prestaciones mutuas de los contratos recae en los costos de operación de Acciona, los que exceden con creces el 2% establecido en la cláusula quinto de los contratos, incorporada en las bases de licitación 2015/01, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 134º de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Reglamento de Licitaciones.
De esta manera, se solicitó autorizar la modificación del precio de la energía activa de esos contratos con las distribuidoras para que el nuevo valor del precio de la energía activa sea de 76,395 US$/MWh.