Cuatro resoluciones del 22 de enero -cuya extensión va entre las 20 y 41 páginas- sellaron la histórica multa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a Enel que totaliza casi US$ 19 millones. Ya la empresa arremetió con un recurso de reposición.
A través de una solicitud por Ley de Transparencia, DF tuvo acceso a los escritos que revelan el duro cara a cara entre la firma de capitales italianos y la entidad fiscalizadora chilena desde que se activó el proceso por los cortes de luz de agosto de 2024.
La primera resolución –por la no entrega de información requerida- definió una multa por 30 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La segunda –por sobrepasar el límite de tiempos máximos de reposición de suministro- castigó a la eléctrica con UTM 100 mil.
US$ 19 millones es la multa de la SEC.
La tercera trata principalmente la falta de canales de atención a clientes donde –por ejemplo- no se dispuso de teléfono gratuito con acceso disponible para los usuarios, involucrando multas por UTM 10 mil, UTM 30 mil y UTM 10 mil. Y la última es por incumpliento a la obligación de poda y mantenimiento donde se añaden UTM 100 mil. En total, UTM 280 mil.
En los escritos, se da cuenta de los descargos de la firma a los cargos formulados y el análisis de la SEC para llegar a las multas. Algunos argumentos se repiten en medio de los documentos y reflejan el férreo choque de posiciones.
Uno de ellos es que Enel insistió en la necesidad de un análisis objetivo: “sin duda que ante un hecho de la entidad y gravedad del acaecido el 1 de agosto, lo más simple y quizás comunicacionalmente efectivo es atribuir exclusiva responsabilidad de lo ocurrido a la empresa. No es casual que nos encontramos con múltiples y continuas declaraciones de las autoridades administrativas prejuzgando y atribuyendo -sin competencia para aquello- desde el primer día, los más diversos incumplimientos a Enel Distribución”.
“El problema que subyace a la rápida atribución de responsabilidad (...) es que se realiza a partir de escenarios abstractos, soslayando que, estamos en presencia de hechos nunca vistos en la RM, irresistibles e imprevisibles”, dice la firma.
La SEC replica que “bajo ningún respecto existió prejuzgamiento por parte de este Servicio, por cuanto la emisión de comunicados informativos a la ciudadanía y a otros organismos sólo tuvieron por finalidad dar a conocer la realidad que se estaba advirtiendo, pues el reproche concreto se manifestó una vez iniciados los procedimientos administrativos de rigor”.
Los dardos a terceros
Otro dardo fue a las municipalidades y, de paso, a la SEC. La empresa relata que en junio de 2024 envió cartas a 33 municipios de su zona de concesión solicitando el diagnóstico, poda y/o tala de árboles en proyección a la red eléctrica. Incluso, que pidió infructuosamente la intervención de la SEC. “Se prefirió correr a culpar a Enel por estos hechos, y con ello, evitar imputar responsabilidades a otros organismos de la administración del Estado, los que evidentemente no cumplieron sus obligaciones”, afirma la compañía.
La SEC explica que los pronósticos no tienen la característica de ser un augurio absolutamente exacto, por lo que “representan un punto de partida para que la empresa efectúe sus programaciones y planificaciones”. “No es suficiente la remisión de una comunicación y luego quedarse en la pasividad, pues si la concesionaria detectó una situación que puede representar un riesgo para sus instalaciones debe gestionarla”, enfatiza la autoridad.
Como se ha dicho, Enel alude a que el evento constituye un caso fortuito o fuerza mayor donde el impacto de los vientos alcanzó una intensidad de hasta 124 km/h y cuya magnitud y potencial destructivo sobre la infraestructura eléctrica de distribución superó en 2,66 veces el mayor viento histórico registrado en Santiago.
Alega que no es atendible que se exija tener equipos y personal para reponer el servicio en condiciones extremas pues ello implicaría alzas tarifarias. La SEC sostiene que, aunque el evento haya representado un desafío mayor, “dicha situación no es suficiente para eximirla del reproche normativo, pues en la actualidad los fenómenos climáticos son cada vez más frecuentes, debido al cambio climático”.
La SEC añade que las postulaciones de interrupciones como caso fortuito o fuerza mayor y la solicitud de calificar en estado anormal agravado ciertas comunas, no invalidan cargos formulados.
Conducta anterior
En el análisis estuvo la capacidad económica de Enel. La SEC recoge la memoria anual 2023 y el estado de resultado e insiste que se trata de una empresa robusta en términos financieros, “cuestión que es de toda lógica que sea considerada para efectos de determinar el quantum de una sanción”.
Aunque la firma insistió en su irreprochable conducta anterior en las infracciones que se le reprochan, la SEC dice que solo en lo que se refiere a los cortes prolongados no ha sido sancionada anteriormente. Por ejemplo, en la resolución que aborda principalmente la falta de canales de atención a clientes, se dice que Enel no goza de una irreprochable conducta anterior, por lo que dicha circunstancia sería considerada al momento de determinar el monto de la multa.