Actualidad

Isapres y el SII se enfrentan en el TC por cobro de impuestos a costas judiciales

Servicio acusó a las aseguradoras de no entregar “información compresiva a los afiliados” que evite judicialización.

Por: Catalina Álvarez | Publicado: Martes 5 de diciembre de 2017 a las 18:38 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Un primer round entre las isapres y el Servicio de Impuestos Internos (SII) se dio esta mañana en el Tribunal Constitucional. Esto, por los requerimientos que se han presentado para intentar que no se aplique un impuesto adicional a las costas de los juicios derivadas de los procesos de alza de tarifas de los planes de salud.

En los alegatos, Consalud, Banmédica y Colmena defendieron su postura de que no corresponde el pago del 35% adicional por las costas por los miles de casos que llegan a las cortes y que se ha usado para congelar las alzas de los precios de los planes de salud.

La argumentación del SII para cobrar este impuesto adicional, es que se busca “resarcir los gastos en que ha incurrido la parte vencedora en el procedimiento jurisdiccional, iniciado por el incumplimiento de las normas que regulan la adecuación de los planes de salud y que los tribunales han calificado de arbitrario”.

Según argumentó el Servicio, las isapres deben evitar la condena de costas, para lo cual las compañías deben velar para que los afiliados logren comprender la justificación del alza de precios que éstas realizan.

“Muchas veces se les castiga no sólo por esto, sino por la ‘falta de información comprensiva a los afiliados’, a la hora de notificarlos. En ese sentido, el pago de costas tendría la función de desincentivar estas ‘conductas abusivas’”, explicó la abogada del SII, Marcela Muñoz.

Agregó que los requisitos para que los gastos sean aceptados tributariamente están establecidos en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, donde se señala que éstos deben corresponder a gastos pagados o adeudados, que deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente, deben corresponder al período, deben ser gastos necesarios para generar la renta y deben ser del giro de la empresa.

Discriminación

Para las tres isapres que participaron de los alegatos, la ley consagra la posibilidad de que puedan aplicar alzas en sus tarifas, las que responden a los incrementos de mayores gastos por licencias médicas y mejoras tecnológicas.

Felipe Bulnes, abogado defensor de Consalud, señaló en su argumentación que “se incrementan los precios base por una parte para cubrir el aumento progresivo de las licencias médicas y la incorporación de nuevas tecnologías que son más caras y también el aumento en los honorarios de las prestaciones”.

Sebastián Soto, abogado de Banmédica, señaló que “todas las isapres lo califican como un gasto necesario porque está vinculado al giro”.

Las isapres reforzaron la idea de que a su juicio el SII está aplicando un criterio que es inconstitucional, porque a juicio de las aseguradoras vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que son los únicos contribuyentes a quienes rechaza estos gastos.

“La interpretación del SII va en contra de la Constitución y tiene que ser excluida de las opciones de aplicación por el tribunal tributario”, dijo Bulnes.

El abogado de Colmena, Ricardo Escobar, señaló incluso que el Plan Masivo Estatal del SII es “sólo para las isapres” y que es nada más que “el Fisco beneficiándose de una situación que a nadie más va a aplicar”.

Lo más leído