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Publicado: Jueves 12 de octubre de 2017 a las 04:00 hrs.
En lo que respecta a la determinación de las inversiones que podrán tener los Fondos de Pensiones en activos alternativos, ayer el Banco Central publicó los límites que definió la entidad, en el marco de la Ley de Productividad. De este modo, el Fondo A (más riesgoso) podrá tener invertido hasta un 10% de sus activos en este tipo de instrumentos.
Para el Fondo B el tope máximo será de 8%, para el Fondo C de 6%, mientras que para los Fondos D y E el límite se determinó en 5%. Este último también se estipuló para el Fondo de Cesantía Solidario. La determinación podría calificarse de conservadora, ya que el marco legal permite fijar estos límites entre 5% y 15% del valor del fondo. La razón esgrimida por el Central para esto es que la "decisión se adopta considerando que eventuales ajustes en las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones, puedan llevarse a cabo sin afectar el normal funcionamiento del sistema financiero".