Laboral & Personas

Gobierno propone financiar proyecto de sala cuna con cotización de 0,2% de cargo del empleador y que jardines Junji puedan acceder a recursos

Las indicaciones ya fueron presentadas al Senado, y dentro de sus ejes se establece un fondo que entregará un aporte de 4,11 UTM por cada persona trabajadora beneficiaria. El aporte irá directo al establecimiento, incluidos los públicos.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 6 de mayo de 2024 a las 20:30 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague. Tal como lo comprometió hace cerca de un mes el ministro secretario general de la presidencia, Álvaro Elizalde, y la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, el Ejecutivo ingresó este lunes al Senado las indicaciones al proyecto de sala cuna.

Se trata de una serie de ideas que buscan sustituir el texto íntegro del proyecto de ley presentado por la anterior administración de Sebastián Piñera, las cuales -dentro de sus ejes- contemplan incluir nuevas materias a la iniciativa que avanza en el Congreso y que fueron requeridas por los senadores durante su discusión.

Como primer eje, se modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, para hacer exigible el derecho de sala cuna para todas las personas trabajadoras que cuenten con hijos menores de dos años.

El Fondo de Sala Cuna administrará, al segundo año de su vigencia, unos $ 247.480 millones (US$ 263 millones aproximadamente).

Así, además de eliminar la actual exigencia de contar con un mínimo de 20 mujeres para que los empleadores deban otorgar el beneficio, la iniciativa también sugiere avanzar en un “fondo de sala cuna” para financiar esta política pública.

Esto último si bien tiene similitudes con la fórmula presentada por el fallecido exPresidente Piñera, tiene diferencias estructurales.

El fondo

Dentro de sus principales aspectos, el texto ingresado establece la creación del Fondo de Sala Cuna, el cual tendrá por objeto contribuir al financiamiento de la provisión de este beneficio al cual están obligados los empleadores, incluidas las personas trabajadoras independientes.

Si bien dicho fondo también estaba contemplado en el proyecto del anterior Gobierno -al igual que una fórmula para también incluir a los trabajadores independientes-, la forma de financiamiento y funcionamiento que propone la administración Boric es diferente.

El proyecto impulsado por Piñera -y que está en trámite en el Congreso- crea una cotización de 0,1%, de cargo al empleador, por cada trabajador dependiente que tenga la empresa.

Bajo esta figura, con los recursos surge un fondo que, dependiendo del tamaño de la empresa, les reembolsará a los empleadores lo que pagaron por concepto de sala cuna.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, será de 100%, a las medianas de 75% y a las grandes 50%. Sin embargo, dichos porcentajes tienen límites de aportes mensuales. En las primeras corresponde a 5,79 UTM, en las medianas 4,05 UTM y en las grandes 2,89 UTM.

La fórmula de Boric, en cambio, propone que dicho fondo se basará en una cotización de cargo al empleador del 0,2% de las remuneraciones imponibles por cada persona contratada (hombres y mujeres); y el aporte, en vez de ir a manos del empleador, se destinará directamente a la sala cuna respectiva sin hacer distinción por tamaño de empresa.

Dicho fondo permitirá entregar un aporte de sala cuna de hasta 4,11 UTM (unos $ 269 mil aproximadamente) por concepto de una matrícula por año calendario y las mensualidades de sala cuna por cada trabajador beneficiario.

Además, podrán acceder a este aporte los empleadores de trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado regidos por el Código del Trabajo, incluyendo a las trabajadoras de casa particular, y de las empresas públicas creadas por Ley y las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación (éstas dos últimas también estaban consideradas en el proyecto de Piñera), además de los independientes que cumplan los requisitos exigidos.

Junji entra a escena

Otro aspecto en el que la propuesta de la administración Boric se distancia de lo propuesto por Piñera, es que las indicaciones también contemplan aportes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), y no solamente a establecimientos privados.

En el detalle, las indicaciones establecen que si se da el caso de que algún trabajador o trabajadora -dependiente o independiente- que devengue el aporte del fondo, lleve a su hijo o hija menor de dos años a un centro administrado por la Junji, los aportes del fondo de sala cuna serán transferidos por el administrador del fondo a Junji y se incorporarán a su presupuesto.

En aquellos casos en que los trabajadores y trabajadoras lleven a sus niños a establecimientos que reciban aportes regulares del Estado y que no se encuentren comprendidos en el grupo anterior, los aportes de sala cuna serán transferidos por el administrador del fondo al fisco.

Administración

Las indicaciones del Gobierno también establecen que el Instituto de Previsión Social (IPS) jugará un rol clave, ya que le corresponderá, entre varias cosas la recaudación de las cotizaciones; pagar a la sala cuna respectiva; y llevar los registros de los montos del aporte, entre otros.

Con todo, las indicaciones establecen que el IPS podrá subcontratar, mediante licitación pública, las funciones indicadas.

En este tema, la propuesta de Piñera dice que le corresponderá a la Tesorería General de la República la administración del Fondo, la cual también podrá subcontratar, mediante licitación pública, cada tres años, las funciones establecidas.

Plazos y financiamiento

Las normas propuestas en las indicaciones entrarán en vigencia al sexto mes de la publicación de la ley respectiva. Asimismo, el derecho de sala cuna se ampliará a todas las mujeres trabajadoras a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, y a partir de los 12 meses siguientes a dicho plazo a todas las personas trabajadoras.

De acuerdo a estimaciones consideradas en el informe financiero de la Dirección de Presupuestos, se espera que, en el segundo año desde la entrada en vigencia de la ley, se esperan que sean 66.712 las personas trabajadoras causantes del beneficio, en el caso de las madres son 39.315 y los hombres 30.735.

Dicho informe, además, agrega que el Fondo de Sala Cuna administrará, al segundo año, $ 247.480 millones (US$ 263 millones aprox), de los que $ 143.729 (US$ 153 millones) corresponderán a ingresos por cotizaciones, y $ 35.072 (US$ 37 millones) por aporte fiscal al Fondo.

La normativa vigente

Pero más allá de las diferencias, ¿qué dice la normativa actual en materia de sala cuna?

Hoy la legislación establece que aquellas empresas que emplean a 20 o más trabajadoras deben otorgar el beneficio de sala cuna.

Para dar cumplimiento a esta obligación, el empleador tiene tres alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo, b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y c) pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

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