Debuta nuevo comité del SII con facultades para rechazar operaciones con impacto en el Fisco
La instancia se activó en noviembre, pero a este mes se dictaron las resoluciones con sus potestades y alcances con foco en transacciones de partes relacionadas y traspasos de patrimonio.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Martes 31 de diciembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Javier Etcheberry, director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Foto: Julio Castro
Junto con entregarle nuevas herramientas para la persecución de la evasión y la elusión, como el denunciante anónimo y la normas para controlar las transferencias hacia contribuyentes y exigir el uso de medios electrónicos para los pagos de alta denominación, también significó cambios a la estructura de la organización.
Uno de los principales es el fin de la dirección unipersonal, a cargo del director nacional del SII.
Los subdirectores que integren el Comité Ejecutivo ya no será designados por el titular del SII, sino que serán nombrados vía Alta Dirección Pública.
Si bien el Comité Ejecutivo comenzó a regir el 1 de noviembre, recién este mes el SII publicó las instrucciones específicas.
Las decisiones adoptadas por el Comité deberán ser aprobadas por mayoría absoluta y abarcan amplias materias legales y económicas.
La nueva ley crea el denominado Comité Ejecutivo, que estará integrado por quien ejerza la dirección nacional -hoy Javier Etcheberry- y los subdirectores de las áreas de Jurídica, Normativa y Fiscalización de la entidad, que deberá tomar decisiones en una serie de materias relevantes para la entidad, por mayoría absoluta.
Dichos subdirectores ya no serán nombrados por el director, sino que serán escogidos previo concurso en Alta Dirección Pública (ADP).
Si bien dicho comité comenzó a regir el 1 de noviembre, fue este mes recién cuando el SII publicó las resoluciones que dan vida a las facultades del nuevo comité, así como las materias sobre las cuales deberá pronunciarse, las cuales son de primer orden para las grandes empresas y contribuyentes del país y cuyos alcances eran hasta el momento desconocidos.
Las potestades
Una resolución publicada el 10 de diciembre determinó las seis materias donde el Comité Ejecutivo tendrá voz: la presentación de una denuncia ante los Tribunales Tributarios por Norma General Antielusión (NGA); la aprobación de acuerdos extrajudiciales entre el SII y contribuyentes; la presentación de querellas cuando el perjuicio fiscal supere las 1.200 UTA; la autodenuncia que presente un contribuyente; la recompensa que recibirá el denunciante anónimo; y la aprobación o rechazo de una serie de transacciones u operaciones que, independiente de su monto, puedan tener impacto o califiquen como de “interés institucional”.
En este último punto, no había claridad respecto a lo que el SII entendería por interés institucional. Hasta el pasado 18 de diciembre, cuando Etcheberry firmó la resolución N° 120.
En el documento, la autoridad define cuatro tipos de transacciones que deberán pasar por el filtro del comité y ser aprobadas o rechazadas por sus integrantes. Para ser calificada de interés institucional, se deben reunir al menos dos de los siguientes criterios.
El primero apunta a las operaciones o transacciones que se efectúen con entidades relacionadas, cuyos efectos tributarios abarquen más de un año tributario.
Un segundo criterio pone el foco en operaciones o transacciones que constituyan operaciones internacionales o transfronterizas, cuyos efectos tributarios abarquen más de un año tributario.
Como tercer condición, el SII apunta a operaciones o transacciones cuya realización traiga como consecuencia la dilución patrimonial o el traspaso intergeneracional del patrimonio.
El último condicionante es considerar que cuando se inicie la revisión de transacciones u operaciones, cuya materia sea transversal a nivel nacional, se consideren factores tales como la cantidad de personas involucradas en los hechos; si las operaciones se desarrollan en más de una región del país; el efecto “ejemplarizador” que podría alcanzar la revisión de los hechos en los contribuyentes que no cumplen, considerando la realidad regional, el giro o actividad del contribuyente y la naturaleza del incumplimiento; entre otros factores similares.
¿Cuándo parte el nuevo criterio?
La resolución establece que estos criterios serán aplicables a los casos que se inicien a través de la notificación respectiva a contar del 1 de enero de 2025.
Además, menciona que las operaciones o transacciones mencionadas en las letras precedentes, además, deberán consistir en casos relevantes en relación con el cumplimiento tributario, lo cual debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo, previa propuesta de la Subdirección de Fiscalización.