José Carlos Prado
Los expertos saben que el reciente fallo de la Corte Suprema respecto a la histórica pugna entre el fisco y varios contribuyentes tiene alcances limitados. Si bien aseguran que la sentencia sentaría un precedente para los demás casos, los abogados tributaristas van un paso más allá y piden que el Servicio de Impuestos Internos (SII) acoja administrativamente la disposición del máximo tribunal que obliga al descuento de los intereses acumulados en el período improcedente.
Cabe recordar, que esto comenzó cuando se derogó por inconstitucional la norma que permitía delegar la figura del juez tributario, que le corresponde al director regional del servicio. A raíz de la determinación, los casos que habían sido tramitados debieron regresar al punto inicial.
Según el especialista de AVL Abogados, Christian Aste, el SII debería proceder como siempre lo ha hecho y recoger este fallo. Recuerda que ya lo hizo a propósito de la adjudicación de bienes y también en la prescripción de las infracciones tributarias. En todos esos casos, el Servicio se alineó a la Corte Suprema y evitó insistir judicialmente en una tesis que ya estaba zanjada por el máximo tribunal.
Para el abogado, sería procedente que el Servicio disponga por medio de una circular, que en las reliquidaciones y giros de juicios anulados, debe, rebajarse el interés penal devengado en el tiempo que el juicio fue tramitado por juez incompetente.
Álvaro Mecklenburg, socio de Tax & Legal de Deloitte, comparte que la Dirección Nacional del SII debiese instruir a los titulares regionales para que no apliquen los cargos por este período. De todos modos, aclara que estos últimos hoy tienen facultades para no aplicar intereses, reajuste o multas. De ahí la relevancia de una medida como la señalada, ya que permite la uniformidad del criterio y que no se produzcan diferencias.
Sin embargo, Pedro Deutsch, abogado consultor de Cariola Diéz Pérez Cotapos, duda que el SII vaya a concretar una alternativa administrativa. Aunque considera que sería una buena medida recalca que no tiene obligación legal el SII de hacerlo.
Distintas opciones
Con la propuesta sobre la mesa, los abogados detallan las distintas opciones que tiene la entidad fiscalizadora para implementar su petición.
Deutsch explica que más que un oficio, tendría que ser a través de una resolución de instrucción, señalando que cuando gire el impuesto no liquide intereses por este período.
Esta alternativa, sostiene Alexander Letonja de Cabello, Letonja & Cia, es mucho más práctica, ya que sería como una política de condonación de esos intereses, lo que debería quedar expresado en una circular. Otra vía, agrega, es que la dirección nacional interprete el artículo 53 del Código Tributario sobre la materia. Para el experto, la necesidad existe por que puede que en otros casos, las partes no hayan pedido al tribunal referirse al tema de los intereses y que, por tanto, la sentencia no diga nada al respecto. Entonces, el cálculo se haría como se ha hecho siempre y van a incorporar el período en cuestionamiento. Ahí el contribuyente, no todos obviamente, va a reclamar de esa suma y eso podría derivar es la extensión de los litigios. Si el SII sacara una instrucción para eliminar este problema pudiera también eliminar trabajo inútil de ambas partes, porque evitaría que se siguiera judicializando.
En tanto, Luis Felipe Ocampo, gerente de servicios tributarios de Ernst & Young, destaca que una medida como esta no va a incidir en que se apuren las causas que siguen en proceso. No obstante, coincide en que el Servicio, dado que tiene que actuar con ecuanimidad, dicte una instrucción de este tipo. Finalmente, Leonardo Arata del área Impuestos de KPMG Chile, sostiene que a través de la dictación de una circular se permitiría efectuar una determinación adecuada de los intereses, sin necesidad que la Corte Suprema deba pronunciarse nuevamente sobre la materia. Asimismo, proporcionaría certeza y claridad respecto de la mecánica de cálculo de los intereses a los cuales se deberán sujetar los contribuyentes.