DF Constitucional

Comisión Experta: anteproyecto mantiene derecho de propiedad y descarta libre elección en salud

Una innovación que destaca es el derecho a la protección de los datos personales.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Jueves 25 de mayo de 2023 a las 07:30 hrs.
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Una larga jornada de trabajo sostuvo este miércoles el Pleno de la Comisión Experta. En su segundo día de votaciones, la instancia continuó en la misma línea de aprobar todo lo acordado por las distintas subcomisiones, de manera de avanzar de manera expedita en el anteproyecto que deberán entregar el 7 de junio al Consejo Constitucional, que tomará la posta de la redacción del texto que se propondrá al país en el plebiscito del 17 de diciembre.

En las sucesivas votaciones abordaron los derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales, aprobando la mayor parte de ellos por unanimidad de los presentes, con lo que siguieron dando cuenta de los acuerdos alcanzados en las subcomisiones.

De esta manera fluida sortearon la valla del plenario los derechos a vivir en un medio ambiente sano, sostenible  y  libre  de  contaminación,  que  permita la  existencia  y  el  desarrollo  de  la  vida  en  sus múltiples manifestaciones. Para ello será deber del Estado velar porque este derecho no  sea afectado  y  tutelar  la  preservación  de  la naturaleza y su biodiversidad. Y, de  acuerdo  a  la  ley,  se  podrán  establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Los comisionados aprobaron también el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, que no sea contraria a la salud pública, el orden público o la seguridad de la nación. Y, no menos relevante, una ley de quórum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos a desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Derechos de propiedad y aprovechamiento de aguas

Otro ámbito sobre el que se llegó a acuerdo y fue aprobado por unanimidad es el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

“Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”, establece uno de los numerales.

Otro especifica que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas; pero “los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”. Y corresponderá a la ley determinar qué sustancias pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación.

Respecto al derecho de aprovechamiento de las aguas, se establece que estos podrán ser limitados en su ejercicio de acuerdo a la ley. “El derecho de aprovechamiento es un derecho real  que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley”, se señala en el texto aprobado.

Mientras que el derecho de autor sobre sus obras lo consagra tanto para las creaciones intelectuales y artísticas como para propiedad industrial.

Seguridad social e impuestos

El texto aprobado consagra el derecho a la seguridad social en términos de que “el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de   vejez, discapacidad, muerte, enfermedad,  embarazo, maternidad, paternidad, desempleo,  accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o    circunstancias por ley. El legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

Además establece que los recursos con que se financie la seguridad social no podrán tener un destino distinto a ese fin.

Si bien un grupo de comisionados de oposición presentó una enmienda con el fin de que el Estado respete el derecho de los cotizantes a elegir la institución que administre sus ahorros y garantice la propiedad, heredabilidad e inexpropiabilidad de los mismos, la enmienda fue rechazada.

Otro derecho que salvaguarda la propuesta es el derecho al agua, estableciendo que es deber del Estado garantizar este derecho a las actuales y futuras generaciones y que el uso para el consumo humano prevalecerá por sobre otros.

Asimismo, se aprobó la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, que no podrá establecer tributos injustos. No obstante, también se establece que la ley podrá autorizar determinados tributos que gravan actividades o bienes que tangan una clara identificación regional o local.

Derecho a huelga para el sector público

El documento también consagra el derecho al trabajo decente, su libre elección y libre contratación; prohíbe cualquier discriminación y “garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres”.  En la misma línea, garantiza la libertad de sindicalización y el derecho a la negociación colectiva y a huelga. La innovación en este ámbito es que una ley de quórum calificado regulará el derecho de los funcionarios públicos a ir a huelga.

Salud y derecho a protección de datos

En materia de Salud se consagra el derecho a la protección de la salud en  sus dimensiones física, mental y social. Asimismo, el Estado deberá proteger el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Y le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando  sus  determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley. También es deber preferente del  Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley. Además, el Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.

Pese  al interés de la oposición en ello, el texto no considera la libre elección en salud, que quedó finalmente fuera del anteproyecto.

Otra innovación es que se consagra en el texto el derecho “al respeto y protección de sus datos personales y de su seguridad informática y digital. El tratamiento de datos personales sólo podrá realizarse en los casos y bajo las condiciones establecidas en la ley”.

 

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