La Superintendencia
de AFP publicó la Circular
N°1.503, que imparte las instrucciones y procedimientos que
deberán cumplir las AFP para el traspaso de fondos de la cuenta de
capitalización individual, a modo de compensación económica, en caso de
divorcio o nulidad.
Este
tipo de traspaso fue establecido en la
Ley N° 20.255, sobre la Reforma Previsional,
para los casos de divorcio o nulidad en los que, al considerar la situación en
materia de beneficios previsionales -a que se refiere Ley N° 19.947, sobre
Matrimonio Civil-, se origine un menoscabo económico del que resulte una
compensación.
De
esa forma, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, el juez
podrá ordenar -para aquellos procesos de divorcio o nulidad que se inicien a
partir del 1 de octubre de 2008-, el traspaso de fondos desde la cuenta de
capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500 del cónyuge que deba
compensar, hacia la cuenta de capitalización del cónyuge compensado.
La
reforma previsional establece que la compensación económica sólo afecta a los
cónyuges compensadores que son afilados activos al sistema e incluye sólo las
cotizaciones obligatorias y sus rentabilidades.
Además,
la citada Ley 20.255 señala que sólo se dividirán los recursos acumulados
durante la vigencia del matrimonio y el cónyuge compensado solamente puede
destinar los fondos para pensión.
Respecto
a la forma en que se hará operativa este mecanismo de la nueva Ley, la circular
N°1.503 establece
que los fondos serán traspasados a la cuenta de capitalización individual de
cotizaciones obligatorias del cónyuge compensado y, a falta de ésta, a una
cuenta de capitalización individual que se abrirá para estos efectos, la cual
no significará afiliación para los imponentes del antiguo régimen previsional.
Para
materializar los traspasos de fondos entre las cuentas individuales de los
cónyuges, la AFP
deberá respetar la distribución de fondos que tengan los afiliados, de tal
forma que, una vez materializado el traspaso, se mantengan las proporciones que
originalmente mantenían éstos en los distintos Fondos. Los movimientos que
afectan a dichas cuentas deberán efectuarse simultáneamente con el valor cuota
del día hábil anteprecedente a la fecha en que se realizan los cargos o abonos,
según corresponda, de los respectivos Fondos.
Las
sentencias judiciales en que el cónyuge compensador no está afiliado en la AFP notificada por los
Tribunales o no registra afiliación al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, no
se ejecutarán por la AFP
involucrada en la sentencia y se informará de ello a los Tribunales.