El
Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) acogió por unanimidad la demanda interpuesta en contra de la empresa
SCL, concesionaria del aeropuerto de Santiago, por conductas de abuso de
posición dominante y discriminación injustificada respecto de las empresas
courier que operan en dicho recinto.
Según indicó el fallo del TDLC, estas
conductas consistieron, en primer término, en establecer una tarifa por las
subconcesiones de las instalaciones utilizadas por los courier en base a los
kilogramos de carga transportada por cada empresa.
Dicho mecanismo de cálculo que no
estaba autorizado por las Bases de Licitación y Decreto de Concesión que rigen
a SCL. Se estimó que los ingresos excesivos obtenidos por SCL, bajo este
concepto, alcanzaron a aproximadamente $552 millones, entre noviembre de 2004 y
noviembre de 2006.
Como
segunda conducta contraria a la libre competencia, el tribunal constató
discriminaciones en el trato dado por SCL a algunas empresas courier de menor
tamaño, a las que cobra precios distintos injustificadamente, y en el trato
distinto dado a Correos de Chile respecto a otras empresas de courier, pues no
le aplica a la empresa estatal la tarifa variable en base a kilogramos de carga
transportada.
Según indicó el documento, se consideró también que SCL vulneró la libre competencia, abusando de su posición
dominante, al restringir la ampliación de la infraestructura requerida por las
empresas courier, aún cuando existen terrenos aptos disponibles en el aeropuerto.
La empresa, señaló el tribunal, retardó injustificadamente el proceso de negociación para
llevar a cabo la ampliación, dilatando los estudios necesarios y exigiendo
requisitos y condiciones injustificadas para la construcción de nuevas
instalaciones.
Así, el TDLC condenó a la empresa SCL con una multa de 1800 U.T.A. (aproximadamente $790
millones) por las conductas descritas precedentemente y, además, se declaró que
deberá dicha empresa deberá entregar en arrendamiento un terreno, a solicitud
de las empresas courier, para que éstas, conjunta o separadamente, construyan
las instalaciones que requieran, entre otras medidas.
Para establecer el monto de la multa, el tribunal tuvo en consideración, además de los ingresos injustificados ya
señalados, el conjunto de las pérdidas económicas provocadas por las conductas
discriminatorias descritas, el retraso en la habilitación de la infraestructura
requerida por las empresas courier, la reincidencia de SCL en infracciones a la
libre competencia y el particular cuidado que debió tener dicha empresa, como
operador monopólico de la infraestructura del Aeropuerto, en no abusar de dicha
posición.
Se tomó en cuenta, en beneficio de la empresa sancionada, que el
inspector fiscal del Ministerio de Obras Públicas, quien debió supervigilar el
cumplimiento de las Bases de Licitación, no objetó en su oportunidad estas
prácticas, aún cuando conocía de su existencia.