La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la decisión que aprobó el proyecto "Central Hidroeléctrica Añihuerraqui".
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– ratificó la sentencia que rechazó la acción cautelar en contra de la autorización de construcción de central en la localidad de Curarrehue.
En la resolución recurrida, la Corte de Apelaciones de Temuco había desestimado la acción cautelar debido a que aún se encuentran abiertos los procedimientos respectivos en los tribunales ambientales.
"Que el procedimiento de protección lleva implícito la necesidad de urgencia en la pretensión deducida, la que existe ahí donde la protección rápida de un derecho o del interés amagado por el transcurso del tiempo no se efectúa sino en detrimento de un interés o de un derecho de menor valor de allí que frente al desconocimiento de un derecho indudable o no seriamente controvertible, desaparece la urgencia en la protección en el ejercicio del derecho reclamado, cuya declaración propiamente corresponde obtener en un juicio de lato conocimiento", sostiene el fallo ratificado.