La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a la Corporación Santo Tomás
para la Educación y la Cultura, sostenedora del Instituto Santo Tomás,
a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales ($ 1.882.600) y una indemnización de $ 500.000,
para cada integrante de un grupo de padres que matriculó a sus hijos en
la carrera de perito criminalístico en esa ciudad.
En fallo dividido, el ministro
Víctor Reyes Hernández, el fiscal judicial Luis Troncoso Lagos y el
abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda, acogieron la demanda
presentada por un grupo de padres por publicidad engañosa al ofertar la
carrera como una alternativa con amplio campo laboral, hecho que
resulta incierto en la realidad laboral de la carrera.
El ministro Reyes y el fiscal judicial Troncoso
estimaron que el Instituto San Tomás violó los preceptos de la Ley del
Consumidor al no advertir a los alumnos y sus apoderados del limitado
campo ocupacional de la carrera de perito técnico criminalístico.
"La Ley del Consumidor impone obligaciones al
proveedor, en consideración a la especial posición que tiene en relación
con el consumidor, puesto que el primero dispone de mejores medios y
acceso a información en relación con el segundo. A propósito de lo
dicho, el artículo 28 de la Ley 19.496 infracciona al proveedor que, a
sabiendas o debiendo saberlo, y a través de cualquier mensaje
publicitario, induce a error o engaño al consumidor. Como se dijo, a
partir de los informes y medios de prueba allegados al proceso, es un
hecho que la contratación de estos técnicos e investigadores en las
áreas publicitadas por la empresa querellada, no pueden ejercer en las
instituciones ofrecidas. Y este es un hecho que, atendida la calidad
profesional del Instituto Santo Tomás, la querellada debía saber, esto
es, que el campo ocupacional ofrecido no existía en la realidad", dice
el fallo.
Agrega que "lo anterior lleva a concluir que el Instituto Santo Tomás no
empleó la diligencia ni el cuidado exigibles en la promoción y
publicidad de las carreras de Técnico Perito Forense e Investigador
Criminalístico, teniendo los medios para realizar estudios de
factibilidad o de mercado que necesariamente debieron advertirle que no
existía el campo laboral publicitado, lo que constituye a juicio de
esta Corte una infracción al artículo 28 de la Ley 19.496".