Corte condena a multitienda a pagar multa por publicidad engañosa
El tribunal de alzada determinó que la empresa Efectivo S.A. infringió la Ley del Consumidor, por entregar información poco clara en una promoción.
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Por no respetar una promoción al adquirir un avance de dinero en efectivo, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Efectivo S.A. (administradora de la tarjeta de la tienda Johnson’s S.A.) a pagar una multa de 50 UTM ($1.879.600).
Los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino Alfredo Pfeiffer, Jorge Zepeda y Mario Rojas, en fallo dividido, determinaron que la empresa debe pagar la mencionada multa a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor ofreciendo publicidad engañosa o poco clara.
La sentencia de mayoría de los ministros Zepeda y Rojas determina que la administradora de la tarjeta no respetó la promoción en el caso del consumidor Germán Rojas Ordoñez, quien solicitó un avance en efectivo de $800.000 y una pantalla LCD de 19 pulgadas por $1.990 adicionales.
La resolución determinó que la promoción publicitada como "Solicita tu Súper Avance de hasta un $1.200.000 y llévate este espectacular televisor LCD 19 pulgadas a sólo $1.990 en 36 pagos", es poco claro al no determinar si el pago por la promoción es único o un recargo mensual. "Habría que tener un entendimiento muy agudo para llegar a una conclusión única, en cuanto a que se trata de 36 cuotas del valor estipulado", señaló el escrito.
"Por lo tanto, se trata de un caso en que el engaño en la publicidad es más que patente, por lo que puede concluirse que efectivamente existió infracción a los artículos 28 letra c) y 35 del texto legal antes mencionado, siendo la infracción palmaria, por lo que la denuncia se encuentra en condiciones de prosperar", subrayó.
Finalmente, cabe destacar que el ministro Pfeiffer fue partidario de no establecer el pago de la multa ratificando la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, el que había negado la sanción.