El
proyecto de Seguro de Cesantía, que aumenta los meses de pago, extiende la
cobertura y amplía los beneficios para los trabajadores con contrato a plazo
fijo fue despachado hoy por la
Cámara de Diputados al Senado.
El
texto legal del Gobierno, ingresado a trámite en agosto pasado, beneficia con el
seguro a los trabajadores que tengan un mínimo de doce cotizaciones mensuales,
debiendo las tres últimas ser continuas y realizadas con el mismo empleador.
El proyecto, aprobado en general en forma unánime en la Sala, amplía de 5 a 7 meses la entrega del
seguro, en casos de que los índices de desempleo nacional excedan los promedios
de los últimos cuatro años.
El primer mes el subsidio representará un 50% de la remuneración promedio de
los últimos doce meses del trabajador, con un tope de $190.000 y un mínimo de
$88.000. En los meses siguientes, el porcentaje irá bajando a 45% y 30%, siendo
$48.000 el mínimo en el quinto mes.
En el sexto y séptimo mes de vigencia del seguro, éste equivaldrá al 25% del
promedio de remuneración de los últimos 12 meses, con un valor superior de $ 95
mil y uno inferior de $ 40 mil .
Financiamiento patronal
La iniciativa elimina el tratamiento especial que tenían los trabajadores
contratados a plazo, para una obra, trabajo o servicio determinado, en el
régimen general del Seguro de Cesantía, permitiendo acceder a los beneficios
del Fondo de Cesantía Solidario.
Enseguida, para el financiamiento del beneficio del Seguro de Cesantía, se
incorpora a los empleadores de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo,
obra o servicio determinado entre los cotizantes al Fondo de Cesantía
Solidario, aportando 0,2% de la remuneración del trabajador, la que se deberá
efectuar mientras dure la relación laboral.
Además, se establece un reajuste del límite máximo imponible de 90 Unidades de
Fomento, según la variación que experimente el Índice Real de Remuneraciones
del Instituto Nacional de Estadísticas.
Requisitos
El proyecto señala que para acceder al beneficio de la Cuenta Individual
de Cesantía el trabajador debe detentar la condición de cesante al momento de
efectuar la solicitud del beneficio, requisito que no estaba explícitamente
establecido.
También se establecen nuevos requisitos de acceso al Fondo de Cesantía
Solidario, iguales para trabajadores con contrato a plazo fijo para una obra,
trabajo o servicio determinado y para trabajadores con contrato indefinido: 12
cotizaciones en los últimos 24 meses, de las cuales las últimas tres deben ser
continuas y con el mismo empleador.
Además, se amplían las causales de despido que permiten acceder al Fondo de
Cesantía Solidario, incorporando las causales establecidas en los números 4 y 5
del artículo 159 del Código del Trabajo, (vencimiento de plazo convenido y
conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato).
Asimismo, se efectúa un reajuste extraordinario del valor superior o inferior
del beneficio del Fondo Cesantía Solidario, equivalente a aproximadamente 14%,
para recuperar la caída de estos topes en relación al crecimiento de los
salarios reales de estos años de funcionamiento del Seguro de Cesantía.
Por otra parte, se elimina la actual opción de recibir el pago del beneficio
del Seguro de Cesantía financiado por la Cuenta Individual
por Cesantía en el mes siguiente a haber encontrado empleo, manteniendo el pago
en el mismo mes que se encuentra trabajo.
Como se ha indicado anteriormente, el proyecto de ley será ahora discutido en
el Senado y, de ser aprobado en los mismo términos con que fue respaldado en la Cámara, quedará en
condiciones de ser remitido al Gobierno para su promulgación como ley.