Una serie de inquietudes comenzó a generar entre expertos tributarios la resolución publicada el martes por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la cual obliga ahora a todos los contribuyentes con activos en el exterior -desde un mínimo de US$ 1 millón- a realizar una declaración jurada de los mismos.
Según la resolución N° 16 de este año, los contribuyentes deberán informar su propiedad en acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad de una sociedad o fondo de inversión domiciliada en el exterior, además de bonos o debentures emitidos por sociedades no domiciliadas en el país; créditos o préstamos otorgados a personas o entidades sin domicilio en nuestro país; depósitos de dinero en bancos, empresas o entidades extranjeras; e inversiones en bienes muebles o inmuebles fuera del país.
Las rentas generadas por las inversiones en el exterior -independiente si son percibidas o no por el contribuyente- tributarán por un 21% en el caso de las personas naturales, y 35% las jurídicas.
Desde la óptica de los entendidos, se trata de un cambio relevante, ya que la anterior normativa sólo obligaba a los contribuyentes a declarar acciones y derechos en sociedades en el exterior.
Los datos deberán ser llenados en el formulario N° 1851, el cual cambia de nombre desde "declaración jurada anual sobre inversiones de carácter permanente en sociedades extranjeras", a "declaración jurada anual sobre inversiones y rentas en el exterior".
El presidente de la Asociación de Fiscalizadores del SII (Afiich), Juan Apablaza, señala que el punto no es menor, ya que elimina la palabra "permanente". "Esto significa que ahora se deberán informar las inversiones que la persona o sociedad hayan tenido durante el año, independiente de si las enajenaron inmediatamente".
El socio de AK Contadores, Patricio Gana, señala que la mayor solicitud de información se enmarca en un "endurecimiento" de la fiscalización del SII en torno a las inversiones de chilenos en el exterior, "en línea con los estándares internacionales".
Para Rodrigo Benítez, de BDO, la medida es confusa ya que se enmarcaría en el contexto de la aplicación de las normas CFC (de tributación de empresas controladas en el exterior), las que comienzan a regir recién en enero del próximo año.
"Esto ordena que a pesar de no haberse pagado el impuesto en el extranjero, las declaraciones deben llenarse igual. Antes se entendía que si el capital no tributaba en el extranjero, no había que llenar la declaración porque no se haría uso de ningún crédito. Esto no es menor".
Claudio Bustos, de Bustos & Cía., advierte que las sociedades en el exterior "siempre se han prestado" para el eventual "ocultamiento" de patrimonio y, por esa vía, se evadan tributos.
Las complicaciones
Según la normativa, el plazo para entregar los antecedentes vence el 19 de marzo de cada año, por lo que los contribuyentes -una vez publicada la resolución en el Diario Oficial- tendrán dos semanas apenas para declarar sus rentas fuera del país.
A esto se le agrega la obligación de adjuntar información sobre los estados financieros, los montos invertidos, los impuestos pagados en el exterior y los créditos utilizados fuera del país, entre otros.
Algo que Pedro Troncoso, de Brent Abogados, califica como "impresentable", dado los "acotados plazos" de respuesta del formulario.
"Estratégicamente la resolución no es una buena medida porque podría inhibir a la gente de acogerse a la ventana transitoria para repatriar capitales, ambas serían incompatibles", argumenta Troncoso.
"El problema que podría surgir aquí será la incompatibilidad con el secreto bancario en Chile, en el cual hay mucho celo", advierte Bustos.