Trabajo decente, derecho a desconexión, conciliación familiar y límite a la huelga: los ejes laborales de la propuesta constitucional
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Entre los actores del mercado laboral persiste el debate respecto al alcance e implicancias que podría traer en esta materia la posible implementación del borrador constitucional. Si bien algunos valoran ciertos aspectos, como la definición del trabajo decente, plantean que también se abren dudas e inquietudes respecto a la bajada práctica de este concepto; y agregan que hay temas, como la conciliación laboral, que tendrán que resolverse a través de leyes.
Otros, en tanto, se muestran críticos por la decisión de limitar la realización de huelgas a la negociación colectiva y enfatizan que esto aleja al país de los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Lo que propone el texto
Quedan poco más de dos semanas para la realización del plebiscito del 17 de diciembre, un día clave en que el electorado del país deberá decidir si vota a favor o en contra de la propuesta constitucional, y desde cada bando están realizando diversas actividades y encuentros para explicar los lineamientos de la propuesta y sus alcances.
Un tema que ha generado más de una actividad por lado y lado es la arista laboral del borrador de carta margna, el cual -en líneas generales-, se aleja bastante de lo expuesto en el anterior proceso y comparte algunos puntos con la Constitución actual.
Pero ¿qué dice la propuesta?
La arista laboral está consignada en el Capítulo II -que habla sobre los derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales-, específicamente en el artículo 16, incisos 26 y 27, los que hablan de dos grandes temas: el derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación; y la libertad sindical, la cual comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga.
Como primer punto, el borrador plantea que el trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral, agregando que una ley deberá establecer las condiciones para el ejercicio de este derecho.
También se consigna que “la ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente”.
Además, se establece -muy en línea con lo que dice actualmente la carta magna- que se prohibe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Asimismo, “se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley”, y si bien Chile cuenta con una legislación de equidad salarial, este tema no figura en la carta magna vigente.
Al igual que en la Constitución vigente, el borrador plantea que ninguna clase de trabajo está prohibida, “salvo el trabajo infantil” -que fue un aspecto que se agregó-, y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación.
Libertad sindical
La propuesta constitucional consagra el derecho a la sindicalización y a la huelga.
Sin embargo, y pese a las críticas de algunos sectores políticos y expertos de centro izquierda, esta quedó limitada exclusivamente al marco de la negociación colectiva.
En este mismo sentido, el texto también establece que el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección; y de ejercer, en dichas organizaciones, la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.
Sobre este tema, el documento agrega que “nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse de ella”, y se establece que los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de “discriminación antisindical” en relación con su empleo.
A modo de cierre, hubo dos temas en que la propuesta a carta fundamental conservó los ejes de la actual Constitución: que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores; y que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
ANÁLISIS
La eventual paralización solo en el marco de la negociación colectiva emerge como uno de los temas más controvertidos
Que la propuesta limite la realización de paralizaciones al marco de una negociación colectiva genera opiniones divididas, mientras algunos sectores plantean que esto se aleja de lo establecido por la OIT.
La arista laboral del borrador constitucional ha generado un intenso debate entre los expertos. Y si bien hay algunos que destacan ciertas materias, otros suman dudas sobre la bajada práctica de las mismas.
La exdirectora del Trabajo, Lilia Jerez, destaca, por ejemplo, el rango constitucional que se le entrega al concepto de “trabajo decente”, el cual fue introducido por la OIT específicamente bajo el mandato de Juan Somavía, llegando hoy a ser parte de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La abogada estima que la propuesta toma principalmente los elementos que entrega el organismo internacional, pero también cree que aporta nociones nuevas que ayudan a concretar el concepto en la realidad local. “Al concordar una definición constitucional se le entrega fijeza en su contenido”, lo que lo apartaría de las eventuales determinaciones que pudiera tomar la OIT al respecto. Así, sincera que esto plantea desafíos interpretativos que modificarán la forma en que se entienden las relaciones laborales en el país, ejemplificando que con esto se abren dudas como “¿qué es una remuneración justa?”.
Para Jaime Salinas, de Salinas Toledo, el borrador de nueva Constitución deja el concepto de trabajo decente a cargo de una ley posterior, indicando que debe promoverse la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. “Si otros aspectos van a ser parte de este nuevo concepto de trabajo decente, habrá que verlo después”, puntualiza.
Además de este tema, el abogado resalta que la propuesta establece la desconexión digital y la proscribe la discriminación arbitraria en materia de remuneraciones por trabajo de igual valor ante un mismo empleador.
Huelga: el punto de discusión
Wendoling Silva, ex efa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, si bien valora conceptos como el trabajo decente y la proscripción de la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor, advierte que el borrador trae consigo implicancias complejas.
“Se reconoce la huelga como derecho, pero solo referida al ámbito de la negociación colectiva, retrocediendo en los avances que han implementado los tribunales”, dice.
Una visión similar expresa Álvaro Domínguez, profesor del departamento de Derecho Laboral de la U. de Concepción, quien agrega que los tribunales han sostenido hace más de 10 años que este derecho colectivo puede ejercerse para amparar intereses económicos y sociales de los trabajadores, “como la exigencia de aumentos salariales, ya sea en el marco de una negociación reglada o no reglada, como también en defensa de derechos que se estiman vulnerados por el sindicato”.
Para Silva y Domínguez, además, la propuesta es contraria a lo que la OIT ha señalado en este tema, en cuanto a que el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado.
“Los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros”, es parte de lo que ha dicho la OIT.
Jerez, por su lado, estima que el borrador es bastante cercano a lo que actualmente regula el Código del Trabajo, el cual establece que la huelga puede ser ejercida dentro del marco de la negociación colectiva reglada, que es un proceso que, tal como dice su nombre, es altamente reglamentado. “La propuesta indica que la huelga puede ser ejercida dentro del marco de la negociación colectiva, lo que sin duda es un avance en relación con el proyecto anterior rechazado, pero también deja un mayor margen de amplitud en cuanto al efectivo ejercicio de la paralización”, señala.
Salinas recuerda que la huelga tiene por finalidad “ocasionar a la empresa un daño con el objetivo de presionarla”, por lo que la ley debe establecer un equilibrio para evitar abusos, definiendo criterios referidos a la legalidad o ilegalidad de ésta.
“Si la huelga solo se permite en un escenario de negociación colectiva, quedan proscritas entonces las huelgas en cualquiera otra oportunidad, como en una negociación informal o no reglada, todo lo cual genera, sin duda, mayor certidumbre y tranquilidad de no estar expuestos los empleadores a los caprichos de una huelga ilegal”, dice.
Las otras inquietudes
La limitación tajante al trabajo infantil en la propuesta constitucional, sin referencia a ninguna clase de excepción, es otro tema que llama la atención de Jerez.
Sobre este tema, la abogada recuerda que en 2020 se dictó una Ley que adecuó el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, que elevó los requisitos y exigencias para este tipo de trabajadores en sectores como el espectáculo. “Queda por ver si la redacción constitucional afecta de alguna manera la normativa vigente”, afirma.
Silva advierte que en el borrador hay una norma que no se encuentra en las netamente laborales, y que podría “cambiar las reglas del juego y que hay que mirar con alerta”. Se trata de la propuesta establecida en el artículo 16, inciso 9 letra b, la cual establece el derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la administración del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios. “Estos facilitarán a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, indica el texto, agregando que “las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado, por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley, y cuya comisión haya sido evitable para el supuesto infractor”.
Mirada esta norma desde la facultad fiscalizadora que le corresponde a la DT, dice Silva, “surge la duda si afectará el tipificador infraccional que fija los supuestos de incumplimiento respecto del cual se aplican las multas, y el administrado podrá excusarse si acredita que no pudo evitar cometer la infracción, por cuanto el alcance de esta norma puede ser muy grande en el sentido de que disminuyan considerablemente la facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, que puede fijar doctrina y en razón de ello establecer sanciones”, advierte.