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Impuestos en propuesta constitucional: se refuerza legalidad y proporcionalidad de tributos, pero se abren flancos de debate

El borrador de la eventual nueva carta magna mantiene la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en la creación de gravámenes, así como el principio de no afectación y de legalidad. Pero incorpora tres artículos que encienden la discusión.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Jueves 16 de noviembre de 2023 a las 17:05 hrs.
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El borrador de Constitución del Consejo mantiene una serie de principios de la actual carta magna, mientras que incorpora otros que han sido foco de controversia durante y después de su ratificación por parte del Pleno.

Por ejemplo, se reafirma respecto al texto vigente el principio de legalidad, de igualdad y generalidad de los impuestos, así como el de no discriminación arbitraria, de no afectación (que los tributos no se pueden destinar a un fin específico, aunque con excepciones), de no confiscación y de seguridad jurídica.

También se reitera al principio de que solo será el Presidente de la República quien podrá legislar en el Congreso sobre temas tributarios, como la creación y modificación de impuestos, reforzando la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materia fiscal.

En específico, le corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos y otras cargas públicas de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”, señalan de forma idéntica la actual Constitución y el borrador del Consejo Constitucional.

Además, se mantiene casi inalterado el artículo que aborda la igual repartición de los tributos que fija que la Carta Magna en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

Eso sí, innova en un aspecto de este artículo: la carta fundamental hoy señala que, en ningún caso, la ley podrá establecer tributos “manifiestamente desproporcionados o injustos”, mientras que el borrador a plebiscitarse el 17 de diciembre señala que, en ningún caso, la ley podrá establecer tributos que, “individual o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos”.

También se reitera la idea de la no afectación, definida como que “los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”.

El principio de legalidad en los impuestos -o sea, que tienen que ser creados a través de una Ley de la República- se conserva, pero se le agrega un quórum calificado para su aprobación.

“Sólo en virtud de una ley (el borrador agrega a continuación la palabra “quórum calificado”), y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos”, señala la Constitución actual.

Las incorporaciones

En cuanto a los nuevos artículos, destaca la incorporación de la posibilidad de deducir de impuestos algunos gastos considerados necesarios para la vida del contribuyente, algo que no es parte de la Constitución actual.

“Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan”, señala uno de los artículos del borrador.

Otra novedad se relaciona con que el Estado deberá compensar a los contribuyentes sobre quienes haya pesado una carga fiscal desproporcionada.

“El Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo. La ley establecerá un procedimiento para hacer efectiva esta compensación. Dicha ley deberá contemplar, además, un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador que contravengan esta Constitución, cuando así lo declare el Tribunal Constitucional”, detalla el artículo de la propuesta.

Mientras que probablemente el artículo más controversial del borrador en materia tributaria es el que exime de contribuciones de bienes raíces a la vivienda principal de residencia del contribuyente, lo que hoy no existe.

“El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial. Las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia”, plantea el borrador.

En las normas transitorias, se concede un plazo de seis meses -contados desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución- para que el Presidente envíe al Congreso un proyecto de ley que concretice esta norma, a razón de un 20% anual gradual desde el 2026. También, se le da un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Carta Magna para enviar un proyecto de ley que concretice mecanismos de compensación de la pérdida fiscal causada por la exención de contribuciones e impuesto territorial.

El riesgo de conflictos por impuesto al patrimonio, compensaciones y gastos deducibles

Los analistas advierten que varios de los nuevos artículos son muy amplios, lo que abre la discusión sobre la eventual judicialización en algunas situaciones.

Entre los abogados especialistas en materia tributaria hay coincidencia en que hay pocos cambios en el borrador constitucional respecto a la Carta Magna vigente respecto a impuestos.
Respecto de los cambios que han generado mayor controversia, la coordinadora legal de Clapes UC, Karin Moore, considera importante el artículo 16 Nº31 letra e), que plantea que “el Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo. La ley establecerá un procedimiento para hacer efectiva esta compensación. Dicha ley deberá contemplar, además, un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador que contravengan esta Constitución, cuando así lo declare el Tribunal Constitucional”.
“Esta es una norma que requerirá de mayor precisión a nivel legislativo para evitar la judicialización de los tributos, pues podría dar lugar a la modificación de la base imponible u otros componentes del tributo para compensar cargas públicas desproporcionadas”, señala la abogada.

Impuesto al patrimonio
El socio del Área Tax & Legal de Grant Thornton Chile, Oliver San Juan, señala que un principio que debería tener un impacto importante es el que indica que los tributos no podrán ser desproporcionados ni confiscatorios, ya que si bien ya está presente en la Constitución de hoy, el borrador constitucional agrega que ese efecto desproporcionado y confiscatorio deberá ser analizado respecto de una misma persona (o contribuyente, mejor dicho), y para tales efectos se deberá considerar el conjunto de tributos que afectan a dicho contribuyente.
“Puestas así las cosas, de aprobarse la Constitución que se votará este diciembre próximo, habría que analizar si a un individuo bajo la tasa máxima de impuesto Global Complementario de 40%, y quizás con tasa efectiva de 44,45%, se le podrá aplicar algún otro tipo de impuesto que se busque incorporar en la reforma tributaria que el Gobierno planea presentar el año que viene, como sería el caso de un potencial impuesto al patrimonio o un exit tax, que fueron impuestos propuestos y discutidos en la última propuesta de reforma que fue rechazada”, argumenta el especialista.
Una visión similar tiene el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, quien señala que lo incorporado en el artículo es un concepto “un poco ambiguo, que puede ser difícil de aterrizar, pero que abre la puerta a cuestionar posibles tributos que pretendieran establecerse, y que puedan eventualmente atentar contra este principio”.
Tal podría ser el caso, por ejemplo, de un impuesto al patrimonio, dice Bustos. “Este principio se encuentra ya establecido en la Constitución de 1980, actualmente vigente, pero en forma menos explícita o menos enfática de lo que hace la propuesta constitucional”, recalca.

Gastos deducibles
El socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri, califica como “relevante” el artículo que establece como deducibles de impuestos los gastos “objetivamente necesarios” para la vida, cuidado  o desarrollo de la persona y su familia.
Actualmente, señala el especialista, la Ley de la Renta establece ciertas deducciones asociadas a gastos del contribuyente y su familia, como por ejemplo la deducción de gastos en intereses hipotecarios, en educación (ambos con topes bastante bajos) y la cotización en isapre y AFP
“Sin embargo, son deducciones con límites bastante acotados, tanto respecto del monto de la deducción como de los ingresos que pueden tener los contribuyentes que se acogen a estas deducciones. Al elevar a rango constitucional este principio, se debieran generar nuevas deducciones y con menos limitaciones que las actuales. Sin embargo, todo lo anterior queda sujeto a la dictación de las respectivas leyes que implementen este principio constitucional”, complementa.

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