¿En qué pie queda la nueva ley de pago de pensión de alimentos de aprobarse el texto constitucional?
Entre los distintos expertos no existe consenso respecto al efecto que puede tener la norma de la propiedad de los fondos previsionales sobre la nueva normativa que comenzó a regir en mayo de este año.
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A medida que se acerca el plebiscito constitucional, las distintas opciones -en este caso las del “a favor” y del “en contra”- despliegan sus argumentos para que la ciudadanía vote informada.
En ese contexto, hay temas sobre la interpretación de la propuesta de texto constitucional que están generando debate.
La semana pasada, el diputado del Partido Liberal, Vlado Mirosevic, aseguró que de aprobarse el nuevo texto constitucional, “moriría la ley ‘Papitos Corazón’, sería declarada inconstitucional”.
El parlamentario hizo alusión a la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (N° 21.484), que comenzó a regir el 20 de mayo de este año.
La normativa establece un mecanismo de pago permanente de las deudas de pensiones de alimentos que mantiene una persona, otorgándole a los Tribunales de Familia la facultad y responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio.
En el caso de la propuesta de Constitución, la discusión que se ha generado es si esta ley podría convivir o no con la nueva Carta Magna, en caso de ser aprobada.
La abogada constitucional y exconvencional (UDI) del proceso anterior que buscaba presentar una propuesta -y que terminó sin éxito tras el rechazo a ese texto el 4 de septiembre de 2022-, Constanza Hube, discrepó con Mirosevic.
La abogada comentó a DF que “la propuesta constitucional es clara: se asegura la propiedad de los trabajadores sobre sus ahorros previsionales ¿Esto impide que se puedan retener partes de estos ahorros para pagar pensiones de alimentos? Por supuesto que no, porque lo único que no puede hacer el Estado es quitarle sus ahorros a los trabajadores” (ver recuadro).
Añadió que “esto nada tiene que ver con el cumplimiento extraordinario de un pago de pensión alimenticia. La propuesta de nueva Constitución nada dice o se presume de su redacción, que podría ser inconstitucional y en los transitorios establece que todas las leyes dictadas bajo el marco de la Constitución actual seguirán vigentes”.
Inexpropiabilidad
En tanto, la abogada constitucionalista y socia del estudio Sarmiento y Walker Abogados, Elisa Walker, planteó a DF que la norma genera incertidumbre acerca de sus efectos.
“Existe un serio riesgo de incompatibilidad constitucional entre la regulación de pago de pensiones de alimentos que se comenta y el proyecto de nueva Constitución. Esto se debe a que el artículo 16.28 de la propuesta constitucional señala que las cotizaciones previsionales no podrán ser expropiadas o apropiadas por parte del Estado y alguien podría argumentar que la regulación de pensión de alimentos podría ser considerada como una forma de apropiación”, explicó.
Además, Walker advirtió que “la expresión ‘apropiación’ no es parte de la Constitución actual, por lo que existe incertidumbre sobre sus efectos”.
Rol de los transitorios
La abogada fue una de las expertas que trabajó en el informe de análisis del texto que sirvió de insumo para la Junta Nacional de la Democracia Cristiana, instancia que finalmente determinó que el partido se inclinó por el “en contra” de cara al plebiscito del 17 de diciembre.
Consultadas sobre si la incertidumbre que se ha planteado por parte de algunos actores podría derivar en un escenario incierto en caso de que algún particular o entidad acudiera al Tribunal Constitucional buscando un pronunciamiento, Hube aseguró que no ocurriría. “Explícitamente se señala en los artículos transitorios de la propuesta de nueva Constitución que las leyes en materia de seguridad social dictadas bajo la vigencia de la actual Constitución seguirán rigiendo”, explicó.
Añadió que “esto último se hizo precisamente para no generar dudas ni debates como este”, sostuvo.
Para Walker, en tanto, “la invocación de la aplicación o no de las normas transitorias será parte de la disputa”.
Agregó que “de lo que no cabe ninguna duda, es que la sola discusión de estos temas genera incertidumbre, ya que se cuestiona la aplicación de una regulación que hoy en día funciona bien y cuya vigencia nadie cuestiona”.
Lo que propone el texto
Propiedad de los fondos previsionales y su inexpropiabilidad
El derecho a la seguridad social establece que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada que los administre e invierta”. El texto explicita que “en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.
En tanto, los transitorios establecen que “toda la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta Constitución seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional, en los casos que proceda y de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”.