DF Constitucional
Derecho de propiedad en propuesta constitucional: reglas que se mantienen y ponen foco en la inversión
Abogados expertos coinciden en que el texto elaborado por el Consejo Constitucional, que fue declarado disuelto el pasado 7 de noviembre, mantiene las reglas del juego y permite la inversión. Por lo que plantean, en este ámbito, se mantiene la certeza jurídica que permite el desarrollo de proyectos y la inversión, tanto como en la carta magna que nos rige actualmente.
Por: Claudia Rivas | Publicado: Lunes 13 de noviembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Lo que propone el texto
¿Se parece o se distancia del documento actual?
- La propuesta aprobada por el Consejo Constitucional replica, prácticamente en su totalidad, el texto vigente.
- Así, se mantiene que el derecho de propiedad está sujeto a las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, que comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental.
- Además, se mantiene el estatuto actual de expropiación, requiriéndose una ley previa que la autorice previo pago de una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, detalla Rodrigo Ropert.
- Leves cambios se producen en los literales “e” y “h”; y otro más significativo en el “i”, todos ellos en beneficio del propietario.
- El literal “e” establece que “corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que deberá ser de quórum calificado. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
- Mientras que el literal “h” sostiene que “la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación debidamente licitados, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.
- Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad del país.
- El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad del país”.
- Por úitmo, el literal “i” establece que “las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten “disponer”, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley”.
- El texto original en la Constitución actual, señala que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
Las dudas que deja...
- Rebaja de 4/7 (Ley Orgánica Constitucional) a quórum calificado (mayoría absoluta, es decir 50% + 1), el requerido para aprobar la ley que regula las concesiones mineras, adecuándolo a una reciente reforma, por lo que no influye en el efecto final.
- Especifica que, en caso de que el Estado explote determinados yacimientos a través de contratos especiales de operación, estos deberán ser “debidamente licitados”, lo que podría favorecer la competencia; pero también podría favorecer a empresas mejor posicionadas.
- Explicita la titularidad del derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, al incluir el término “disponer”, pero habría un vacío en materia de gobernanza del agua.