Superintendencia de AFP emitió norma sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales
La norma entrará en vigencia el próximo 1 de octubre y tiene por objetivo incorporar las modificaciones introducidas por la Leyde Reforma Previsional.
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La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (Safp) emitió la circular N° 1504,
referida a la cobranza de cotizaciones previsionales por parte de las administradoras.
La norma, que entrará en vigencia el próximo 1 de octubre,
tiene por objetivo principal incorporar a la normativa de la Safp las modificaciones introducidas por la
Ley N° 20.255, de Reforma Previsional.
Las nuevas disposiciones de la Ley otorgan mayores
atribuciones a las AFP para el cobro de cotizaciones que el empleador no paga
ni declara.
Además, establecen incentivos para el pago oportuno de las
cotizaciones por parte de los empleadores, otorgándoles prioridades para
percibir recursos financiados con cargo a presupuestos fiscales de fomento
productivos para aquellos que cumplan oportunamente con sus obligaciones
previsionales.
Los empleadores que mantienen deudas previsionales no podrán acceder a tales recursos.
La circular establece también los
procedimientos que las administradoras deben seguir para determinar la
existencia de deudas previsionales para aquellos empleadores que, no habiendo
pagado ni declarado las cotizaciones de sus trabajadores, tampoco informaron
ante la administradora
respectiva el término o suspensión de la relación laboral que mantenían con
estos trabajadores.
En caso que no se logre acreditar con el empleador el
término o suspensión de la relación laboral, las Administradoras deberán
presumir que el empleador adeuda estas cotizaciones.
Asimismo, la normativa
establece procedimientos, controles y plazos para la generación y cobranza,
tanto prejudicial como judicial, de las cotizaciones adeudadas no declaradas en
el plazo establecido para este efecto.
En materia de incentivos al pagos de cotizaciones, la nueva
normativa establece que las Administradoras, a requerimiento de los
empleadores, deben acreditar mediante certificaciones que éstos no tienen
deudas previsionales, indicando además las fechas en que las 24 últimas
cotizaciones fueron canceladas.